Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 30/2014
Sucre: 17 de febrero 2014
Expediente : CB – 120 – 13 - S
Partes : Buenaventura Choque Antezana y otros c/ Ex Prefectura del
Departamento de Cochabamba.
Proceso : Nulidad de documento y otros.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1049 a 1053 y vlta., interpuesto por Buenaventura Choque Antezana y Armando Córdova Saavedra en representación de Francisco Castellón, Martina Choque, Juliana Saravia, Isabel Saravia de Castellón, Nicolasa Flores de Santos contra el Auto de Vista Nº 159 de 7 de agosto de 2013 que cursa de fs. 1036 a 1041, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento y otros, seguido a instancias de los recurrentes en contra de la ex Prefectura del Departamento de Cochabamba, la concesión de fs. 1061, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta la sentencia de fs. 813 a 833, declarando probada en parte la demanda de fs. 29 a 31, y en lo relevante declaró la nulidad parcial de la Escritura Pública signada con el Nº 264, solo en lo que corresponde a la declaración de ratificación de transferencia por expropiación que mencione a Casta Antezana Vda. de Choque, Francisco Castellón, Isabel Saravia de Castellón, Martina Choque Vda. de Coaquira y Micaela Flores de Santos, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios.
Sentencia que es recurrida de Apelación por los actores, la entidad demandada y tercerista de derecho coadyuvante y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de fs. 1036 a 1041, que anula el proceso con reposición ordenando que el A quo antes de la admisión de la demanda exija la presentación de prueba documental vigente que respalde la pretensión de los actores, fallo que es recurrido de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Luego de exponer los antecedentes del proceso señala que recurso de casación conforma a lo previsto en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que de acuerdo al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, la revisión procesal se desarrolla sin restricción alguna, verificando la competencia del Juez, realizando una revisión integral del proceso, empero de ello el Auto de Vista recurrido se apartó de dichos lineamientos, arguyendo lo siguiente:
1.- Luego de dictada la Sentencia de fs. 813 a 833, en el que se reconoció que no se realizó un trámite de expropiación, con referencia a los demandados, como señala el II y III del tercer considerando de dicha Resolución.
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