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TSJ

AS/0030/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 030

Sucre, 08 de abril de 2014

Expediente: 515/2013-S

Demandante: Miriam Arteaga Molina de Roca

Demandado:María Teresa Dalenz Zapata de Irusta en representación de la empresa constructora

“MATERSA”

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación a fs. 138 y vta., interpuesto por María Teresa Dalenz en representación de la empresa constructora “MATERSA”, contra el Auto de Vista No 365/2013 de 23 de octubre cursante de fs. 132 a 133 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso laboral seguido por Miriam Arteaga Molina de Roca contra la empresa recurrente; la respuesta a fs. 141 vta., el Auto a fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia No 039/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 106 a 108 vta., por la que declaró probada la demanda cursante de fs. 45 a 49, disponiendo que la empresa demandada cancele por los conceptos de indemnización por accidente de trabajo con muerte, indemnización por el tiempo trabajado y aguinaldo por duodécimas; en un total de Bs.95.130,55.- (Noventa y cinco mil ciento treinta 55/100 Bolivianos), monto que deberá ser cancelado al tercero día, más la actualización y multa correspondiente señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calificado en ejecución de sentencia, bajo alternativa de emitirse lo que corresponda por ley.

Ante la solicitud de aclaración y enmienda por la parte demandante (fs. 115), mediante Auto de 28 de mayo (fs. 115 vta.), la Juez a quo, subsanó y enmendó la Sentencia No 039/2013, en cuanto al nombre del fallecido al correcto “Justo Roca Galarza”; a la fecha de inicio laboral a la correcta “2012”; y enmendando la parte final del Segundo Considerando, lo modificó a: “…Corresponde en derecho otorgar lo pedido por la demandante…”; quedando incólume en todo lo demás.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la empresa demandada (fs. 119), mediante Auto de Vista No 365/2013 de 23 de octubre cursante de fs. 132 a 133 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia No 039/2013 de 17 de mayo de fs. 106 a 108 vta. Con costas en ambas instancias.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó que la parte demandada a fs. 138 y vta., interponga recurso de casación, refiriendo vicios en la valoración de la prueba presentada, dejando sin efecto el informe del residente de obra Ing. Carlos Freddy Michel Arancibia, en el cual se indicó que: “…Al retornar en sus puestos de trabajo se encontraban solo los perforistas y no así el S. Justo Roca que había llegado hasta el lugar prog. 150+500 y estacionó ahí el Tractor D6C, luego Constancio Vargas llegó con el apoyo de almuerzo al grupo 2 para luego llevar al grupo 1 y el Sr. Justo Roca se había trasladado en la volqueta hacia la progresiva 136+330, porque en el sector había que realizar la limpieza no muy considerables, en el lugar había un tractor D6C disponible, sin embargo mi persona NO INSTRUYÓ QUE SE REALIZARA AÚN ESTE TRABAJO…” (sic.); coligiéndose de tal manera –conforme señaló la empresa recurrente-, que el trabajador concluyó su labor y por razones desconocidas, intentó subir al talud de corte, lo que provocó un deslizamiento y su muerte; decisión arbitraria, al ser las instrucciones exclusivamente retirar los derrumbes, no realizar cortes; aspecto que no fue valorado en la Resolución recurrida.

Así también señaló, no haberse considerado el desequilibrio económico sufrido por la empresa, traducido en el deterioro del equipo, perjuicio en el avance de los trabajos, y reparación que ocasionaron retrasos en el cronograma.

II.1 Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Arteaga Molina de Roca
Demandado
María Teresa Dalenz Zapata de Irusta en representación de la empresa constructora
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2014AS/0030/2014Fuente oficial