Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 030/2014
Sucre, 2 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.140/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 120 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. en mérito al Testimonio de Poder Nº 57/2008 de 14 de febrero de 2008 (fojas 86 a 92), por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba; y en la forma y en el fondo de Jhanneth Lourdes Caballero Carballo y Rurky Mabel Toranzo Cardona (fojas 127 a 129) del Auto de Vista Nº 321/2009 de 4 de noviembre de 2009 de fojas 116 a 118, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Jhanneth Lourdes Caballero Carballo y Rurky Mabel Toranzo Cardona contra Lloyd Aéreo Boliviano S.A.; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de febrero de 2008 (fojas 79 a 82), declarando: “PROBADA la demanda de ambas actoras que cursa de fojas 1 a 4, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación por los dos últimos años trabajados, aguinaldo y sueldos devengados, e IMPROBADA la contestación negativa a la demanda de fojas 20 y PROBADA la excepción de prescripción, solo en lo que respecta al concepto de vacación por el tiempo anterior a los dos últimos años e IMPROBADA la excepción de pago”. En consecuencia ordenó que la empresa demandada cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 141.483 a favor de Jhanneth Lourdes Caballero Carballo y Bs. 320.744 a favor de Rurky Mabel Toranzo Cardona, bajo conminatoria de ley, mas actualizaciones y multa del 30% previstos en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, de acuerdo al siguiente detalle:
BENEFICIOS SOCIALES
1) Jhanneth Lourdes Caballero Carballo
Fecha de ingreso: 29 de marzo de 1986
Fecha de retiro: 6 de febrero de 2007
Tiempo de trabajo: 20 años, 10 meses y 7 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 4.687
LIQUIDACIÓN
Desahucio: Bs. 14.061
Indemnización por tiempo de servicio:
(20 años, 10 meses y 7 días) Bs. 97.737
Vacación:
Dos últimas gestiones (60 días) Bs. 9.374
Duodécimas de aguinaldo:
Gestión - 2007 (1 mes y 6 días) Bs. 469
Salarios Devengados:
Gestión 2006 (3 meses) y gestión 2007 (1 mes y 7 días): Bs. 19.842
TOTAL: Bs. 141.483.-
2) Rurky Mabel Toranzo Cardona
Fecha de ingreso: 10 de diciembre de 1986
Fecha de retiro: 2 de febrero de 2007
Tiempo de trabajo: 20 años, 1 mes y 22 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 9.361
LIQUIDACIÓN
Desahucio: Bs. 28.083
Indemnización por tiempo de servicio:
(20 años, 1 mes y 22 días) Bs. 118. 572
Vacación:
Dos últimos años (60 días) Bs. 18.722
Duodécimas de aguinaldo:
Gestión 2007 (1 mes y 1 día) Bs. 806
Salarios Devengados:
Gestión 2006 (8 meses) y gestión 2007 (1 mes y 2 días): Bs. 84.561
TOTAL: Bs. 320.744
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 321/2009 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 116 a 118), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 18 de febrero de 2008, con la modificación de que deben excluirse los salarios devengados conforme el siguiente detalle:
BENEFICIOS SOCIALES
1) Jhanneth Lourdes Caballero Carballo
Desahucio Bs. 14.061
Indemnización (20 años, 10 meses y 7 días) Bs. 97.737
Vacación Dos últimos años (60 días) Bs. 9.374
Duodécimas de aguinaldo Gestión- 2007 (1 mes y 6 días) Bs. 469
SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 121.641.-
2) Rurky Mabel Toranzo Cardona
Desahucio Bs. 28.083
Indemnización (20 años, 1 mes y 22 días) Bs. 118.572
Vacación, dos últimos años (60 días) Bs. 18.722
Duodécimas de aguinaldo Gestión - 2007 (1 mes y 1 día) Bs. 806
SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 166.183.-
Más la multa del 30% previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Que, Rurky Mabel Toranzo Cardona, mediante memorial que cursa a fojas 123, solicitó enmienda y complementación del Auto de Vista Nº 321/2009 de 4 de noviembre de 2009 por error de cálculo, lo que dio lugar a la emisión del Auto de 4 de enero de 2010, que modifica la indemnización de acuerdo al siguiente detalle:
Desahucio Bs. 28.083
Indemnización (20 años, 1 mes y 22 días) Bs. 188.572
Vacación, dos últimos años (60 días) Bs. 18.722
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