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TSJ

AS/0030/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 30/2015

Sucre: 19 de enero de 2015

Partes:Rodrigo Daniel Mendizábal Fiordoliva en representación de “MENDIZABAL

ASOCIADOS COLSULTORES S.A MAC. S.A”. c/ Vocales de la Sala Civil

Primera del Tribunal Departamental de Oruro.

Expediente: 0-5-15-Com.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 58 a 59 de obrados, interpuesto por Rodrigo Daniel Mendizábal Fiordoliva en representación de “MENDIZABAL ASOCIADOS COLSULTORES S.A”, contra el fallo de “16 de diciembre de 2014”, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncia Auto Nº 115/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014, resolución que RECHAZA la nulidad de obrados formulado por Rodrigo Daniel Mendizábal Fiordoliva, disponiendo la devolución del cuaderno procesal al juzgado de origen, contra esta resolución el recurrente planteó recurso de casación, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Oruro, mediante providencia de fecha 13 de noviembre de 2014, declara que la resolución de la cual se plantea recurso de casación no esta consignada entre las resoluciones susceptibles de recurso de casación comprendidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a ello el recurrente interpone recurso de Compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

De los antecedentes expuestos se advierte que el recurso de casación que se pretende fue deducido contra un Auto que resolvió un incidente de nulidad de notificación, que no amerita ese medio de impugnación por tratarse de una resolución incidental que no se encuentra prevista en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil y consiguientemente la denegación dispuesta por el Tribunal compulsado resulta conforme a derecho.

Datos del proceso

Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal / Por auto interlocutorio no definitivo
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2015AS/0030/2015Fuente oficial