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TSJ

AS/0030/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 030

Sucre, 10 de febrero de 2015

Expediente : 379/2014-S

Demandante : Juan Carlos Mora Alvis

Demandada : Sociedad Industrial del Sur S.A.

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación (fs. 176 a 177 vta.) interpuesto por Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.), contra el Auto de Vista N° 588¬¬¬¬¬/2014 de 27 de octubre (fs. 170 a 172 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales promovido por Juan Carlos Mora Alvis contra la Sociedad Industrial Sur S.A. representada por Paola Patricia Álvarez Banzer; el Auto de fs. 180 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.11 Sentencia

Iniciada la demanda social, tramitada ésta, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 48/14 de 16 de junio (fs. 149 a 153), por la que declaró: i) Probada en parte la demanda interpuesta por Juan Carlos Mora Alvis de fs. 10 a 12, sin costas; ii) Improbada la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 124 a 126; iii) El pago a favor del actor, por los conceptos de desahucio, doble aguinaldo y quinquenio, más la multa del 30% dispuesto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma total de Bs.8.595,09. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

La anotada resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 157 a 158 vta.), mereciendo así el Auto de Vista Nº 588/2014 de 27 de octubre (fs. 170 a 172 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió revocar parcialmente la Sentencia N° 48/14 de 16 de junio, de fs. 149 a 153, disponiendo que no corresponde el pago del quinquenio y del doble aguinaldo, manteniendo probada en parte la demanda por la calificación del beneficio del desahucio y declara probada en parte la excepción perentoria de pago, a los fines de proseguir la causa conforme a Ley, estableciendo como nuevo monto a cancelar por concepto de desahucio la suma de Bs.5.327,43.-.

I.2 Recursos de casación

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Criterio

"...el rótulo de ‘PREAVISO’ (sic) y la referencia ‘sanción pecuniaria y preaviso’ (sic), el 16 de julio de 2013, Beatriz Álvares Bánzer, se dirige Juan Carlos Mora, ante un supuesto hecho descrito en ese documento manifiestando ‘…se le hace conocer que de conformidad con los arts. 62 y 65.a) del Reglamento Interno de Personal de la SIDS S.A., se le descontarán 15 días de haber de la papeleta del mes de julio, bajo advertencia de que de reincidir en esta conducta, se dará aplicación al art. 67 del reglamento Interno de Personal de la SIDS SA concordante con la LGT y se procederá a su despido’ (sic). Ahora bien, fue tal proceder en posición de la parte demandada constituyó la emisión de un preaviso en cumplimiento del art. 12 de la LGT, y sobre el que el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre la viabilidad del pago de desahucio señaló ‘esta nota no constituye un preaviso de conclusión laboral, ya que es una nota de imposición de una sanción con una advertencia…es decir existe una condición suspensiva sujeta a una determinada conducta del trabajador para que se efectúe el despido, y si este no incurre en la conducta reprochada no se efectuaría el despido, en ese entendido esta nota, no constituye una nota de preaviso de desvinculación laboral, ya que el preaviso establecido por norma de 90 días para hacer conocer al trabajador que ya no continuará que efectúa y culminará la relación laboral’

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Mora Alvis
Demandado
Sociedad Industrial del Sur S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2015AS/0030/2015Fuente oficial