Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 030
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente : 379/2014-S
Demandante : Juan Carlos Mora Alvis
Demandada : Sociedad Industrial del Sur S.A.
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación (fs. 176 a 177 vta.) interpuesto por Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.), contra el Auto de Vista N° 588¬¬¬¬¬/2014 de 27 de octubre (fs. 170 a 172 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales promovido por Juan Carlos Mora Alvis contra la Sociedad Industrial Sur S.A. representada por Paola Patricia Álvarez Banzer; el Auto de fs. 180 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.11 Sentencia
Iniciada la demanda social, tramitada ésta, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 48/14 de 16 de junio (fs. 149 a 153), por la que declaró: i) Probada en parte la demanda interpuesta por Juan Carlos Mora Alvis de fs. 10 a 12, sin costas; ii) Improbada la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 124 a 126; iii) El pago a favor del actor, por los conceptos de desahucio, doble aguinaldo y quinquenio, más la multa del 30% dispuesto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma total de Bs.8.595,09. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
La anotada resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 157 a 158 vta.), mereciendo así el Auto de Vista Nº 588/2014 de 27 de octubre (fs. 170 a 172 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió revocar parcialmente la Sentencia N° 48/14 de 16 de junio, de fs. 149 a 153, disponiendo que no corresponde el pago del quinquenio y del doble aguinaldo, manteniendo probada en parte la demanda por la calificación del beneficio del desahucio y declara probada en parte la excepción perentoria de pago, a los fines de proseguir la causa conforme a Ley, estableciendo como nuevo monto a cancelar por concepto de desahucio la suma de Bs.5.327,43.-.
I.2 Recursos de casación
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