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TSJ

AS/0030/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 30-A

Sucre, 11 de marzo de 2016

Expediente : 072/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Rafael Liberto Peredo Montaño

Demandado : Servicio Nacional de Riesgo SENARI

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Rafael Liberto Peredo Montaño a través de su apoderado Leonardy Quiroz Guillen, de fs. 314 a 317, contra el Auto de Vista Nº 311/2015 SSA-I de 26 de diciembre de fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre cobro de beneficios sociales, que sigue la recurrente contra el Servicio Nacional de Riesgo SENARI, y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de nulidad interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de nulidad interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Liberto Peredo Montaño
Demandado
Servicio Nacional de Riesgo SENARI
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2016AS/0030/2016-AFuente oficial