Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0030/2016

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Social (Reincorporación)
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 30

Sucre, 16 de febrero de 2016

Expediente : 332/2015-S

Demandante : Aldo Boris Boyerman García

Demandado : Empresa Minera Huanuni

Materia : Social (Reincorporación)

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Augusto Careaga Garrón en representación de la Empresa Minera Huanuni, de fs. 182 a 184, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 127/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 137 a 141, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la demanda de reincorporación interpuesta por Aldo Boris Boyerman García contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta a fs. 188, el Auto Nº 108/2015 de 10 de septiembre, que concedió el recurso a fs. 191, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Planteada la demanda y posterior a todos los tramites llevados a cabo en el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en Huanuni, del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 02/2015 de 27 de enero, cursante de fs. 106 a 109, declarando probada en parte la demanda; disponiendo la reincorporación del demandante, con el mismo nivel salarial que percibía antes del retiro, más el pago de salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha del retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada de fs. 117 a 119, y la respuesta al mismo por parte del actor a fs. 123, fue resuelto por Auto de Vista AV-SECCASA 127/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 137 a 141, por el cual la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirma la sentencia emitida en primera instancia.

I.2 Motivos del recurso de casación

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni a través de Daniel Augusto Careaga Garrón, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma de fs. 182 a 184, señalando lo siguiente:

Alega que, el Juez de la causa como el Tribunal de alzada, no habrían valorado y aplicado correctamente el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que en las atestaciones prestadas, en una de ellas se confirma como causa para el retiro del actor, la inasistencia a su fuente de trabajo por los días 1, 3, 5, 6 y 7 de noviembre de 2012, otros señalan que fue debido a sus faltas, por lo que no se habría valorado la verdad histórica y material de los hechos, más aun cuando se señala en la Resolución de vista recurrida, que: “en el punto recurrido según el operador de justicia lo no único que genera es precisamente hacer una relación de hechos y las pruebas aportadas al proceso, o sea verificado y evidencia os antecedentes con el afán de otorgar valor probatorio, sin embargo no asume decisión…”, lo que evidenciaría que el Tribunal ad quem establece que existe una omisión del Juez inferior, pero no la corrige, debiendo en su caso establecer la causal legal para la desvinculación laboral en aplicación al art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…es evidente que el Tribunal de alzada vulnero el debido proceso incurriendo en una incongruencia en el contenido de la Resolución de vista que emitió, más aun, cuando esta es copia de otra resolución como precedentemente se consideró, y que la parte de análisis del caso, no coincide con los antecedentes del presente proceso ni con las partes, razón por la cual la determinación asumida por este Alto Tribunal no puede ser otra que anular el Auto de Vista recurrido…”

Datos del proceso

Demandante
Aldo Boris Boyerman García
Demandado
Empresa Minera Huanuni
Proceso
Social (Reincorporación)
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2016AS/0030/2016Fuente oficial