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TSJ

AS/0030/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 30

Sucre, 24 de febrero de 2017

Expediente : 031/2017-CA

Demandante : Crown Minig Bolivia S.R.L.

Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia

Distrito : La Paz

Materia : Contencioso Administrativo

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El memorial de fs. 65-72, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes, y;

CONSIDERANDO I. Que la Sociedad Comercial Crown Minig Bolivia S.R.L., mediante sus representantes Ariel Morales Vásquez y Daniel Rafael Humerez Aguez, por escrito de fs. 65-72, interponen demanda contenciosa administrativa contra del Ministerio de Minería y Metalurgia, representado por Cesar Navarro Miranda, quien emitió las Resoluciones Jerárquicas Nos. 253/2016 de 26 de octubre y 256/2016 de 26 de octubre, cursantes de fs. 6-10 y 1-5, respectivamente, en fotocopias legalizadas.

CONSIDERANDO II. Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

Que, revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs. 65-72, se acredita que la naturaleza jurídica de la presente controversia está relacionada con materia minera y adjetivamente el actor habría agotado la instancia recursiva administrativa, situación que se evidenció con la emisión de las Resoluciones Jerárquicas Nos. 253/2016 de 26 de octubre y 256/2016 de 26 de octubre, cursantes de fs. 6-10 y 1-5, respectivamente.

Que, por mandato expreso del art. 108 numerales 1 y 2 de la CPE, este Tribunal debe aplicar en todas las controversias administrativas y jurisdiccionales, la normativa legal vigente, pertinente al caso concreto.

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Criterio

“…consecuentemente en este tipo de controversias contenciosas administrativas, quien deberá conocer y resolver la causa, será el “Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial”. En el caso concreto debe ser el Tribunal Departamental de Justicia, en Sala Plena, del Distrito Judicial de La Paz y en todo lo que no sea contrario a esta disposición adjetiva contenida en la Ley de Minería y Metalurgia, se aplicará lo previsto en la Ley Nº 620…”

Datos del proceso

Demandante
Crown Minig Bolivia S.R.L.
Demandado
Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2017AS/0030/2017Fuente oficial