Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 30
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente : 031/2017-CA
Demandante : Crown Minig Bolivia S.R.L.
Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia
Distrito : La Paz
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El memorial de fs. 65-72, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I. Que la Sociedad Comercial Crown Minig Bolivia S.R.L., mediante sus representantes Ariel Morales Vásquez y Daniel Rafael Humerez Aguez, por escrito de fs. 65-72, interponen demanda contenciosa administrativa contra del Ministerio de Minería y Metalurgia, representado por Cesar Navarro Miranda, quien emitió las Resoluciones Jerárquicas Nos. 253/2016 de 26 de octubre y 256/2016 de 26 de octubre, cursantes de fs. 6-10 y 1-5, respectivamente, en fotocopias legalizadas.
CONSIDERANDO II. Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Que, revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs. 65-72, se acredita que la naturaleza jurídica de la presente controversia está relacionada con materia minera y adjetivamente el actor habría agotado la instancia recursiva administrativa, situación que se evidenció con la emisión de las Resoluciones Jerárquicas Nos. 253/2016 de 26 de octubre y 256/2016 de 26 de octubre, cursantes de fs. 6-10 y 1-5, respectivamente.
Que, por mandato expreso del art. 108 numerales 1 y 2 de la CPE, este Tribunal debe aplicar en todas las controversias administrativas y jurisdiccionales, la normativa legal vigente, pertinente al caso concreto.
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