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TSJ

AS/0030/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal).
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 30/2018.

FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.

EXPEDIENTE: 29/2017.

PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal).

PARTES: Blanca Susy Casas Callejas contra la Sentencia Nº 138/2007 de 18 de diciembre de 2007.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 122 a 126 vta. presentado por Blanca Susy Casas Callejas, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra a denuncia del Ministerio Público y acusadores particulares, por la comisión del delito de asesinato sancionado por el artículo 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: Que, Blanca Susy Casas Callejas, en base a lo dispuesto por el artículo 421 numeral 4, inciso b) del Código de Procedimiento Penal, solicitó la revisión de la Sentencia Nº 138/2007 de 18 de diciembre (fojas 136 a 139 vuelta), emitida por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto, bajo los siguientes fundamentos:

Indicó que su persona fue condenada por medio de la inferencia de hechos, que a partir de la correlación de los testigos de cargo que participaron en la audiencia respectiva y refirieron el hecho de que existían malos tratos conyugales, determinando la responsabilidad penal por la comisión del delito de asesinato.

Que existen testigos sobrevinientes, que son propuestos y ofrecidos en el presente recurso, mismos que pueden evidenciar fehacientemente que su persona no se encontraba en la escena del crimen, toda vez que en esa ocasión se encontraba gravemente enferma con cáncer de cuello uterino, siendo sometida a radioterapias, con constantes sangrados vaginales, siendo obvio que al momento del hecho haya tenido restos de sangre en sus uñas, como en toda su ropa interior, aspectos que el Tribunal de juicio no quiso considerar, utilizando sus propias conjeturas para una condena en base a presunciones ilógicas.

Refirió que, entre los testigos que actualmente están dispuestos a deponer de manera objetiva y responsable, se encuentran: i) Lizeth Ángela Gutiérrez Casas, quien es hija de su fallecido marido, y que puede declarar que se encontraba junto a su persona la noche del suceso; ii) Encarnación Virginia Casas Callejas, Rosario Emiliana Gutiérrez Casas, Juan Adalid Gutiérrez Casas y Henry Vladimir Gutiérrez Casas, quienes atestiguarán que la noche del 14 de mayo de 2004 su persona se encontraba en su cuarto gravemente enferma.

Agregó que, dichos elementos sumados a su historial clínico, son concordantes para destruir una injusta sentencia en su contra, puesto que ni su persona ni ninguno de sus hijos estuvo la noche de la muerte de su esposo, habiendo sido fácil para el Ministerio Público investigar y descubrir la verdad si hubiera sido así, por lo que presenta nuevos elementos para demostrar que su persona no fue partícipe del hecho por el que se la condenó, enmarcándose en el artículo 421, numeral 4, inciso b) del Código de Procedimiento Penal.

Concluyó el memorial, solicitando que deje sin efecto la Sentencia Nº 138/2007 de 18 de diciembre, y se disponga la realización de un nuevo juicio o en su caso se dicte una nueva sentencia en base a la nueva prueba presentada.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, al haber acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Blanca Susy Casas Callejas en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión compulsoria, cuya ejecución se encomienda a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo la recurrente coadyuvar en dicha diligencia y proveer los recaudos.

Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días.

Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a Vicente Gutiérrez Huanca y Matiasa Casas de Gutiérrez (acusadores particulares), cuya ejecución se encomienda también a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo la recurrente coadyuvar en dicha diligencia y proveer los recaudos.

No suscribe el Magistrado Edwin Aguayo Arando por emitir voto disidente.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Susy Casas Callejas
Demandado
la Sentencia Nº 138/2007 de 18 de diciembre de 2007.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal).
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018AS/0030/2018Fuente oficial