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AS/0030/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

Los recursos de interpuestos en representación de la UNIDAD EDUCATIVA BABAR SRL y por ANA MARIA LIMACHI COAQUIRA; ambos contra el Auto de Vista Nº 162/2017-SSA-I, de 14 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 30

Sucre, 27 febrero de 2018

Expediente : 069/2018

Demandante : Ana María Limachi Coaquiri

Demandado : Empresa Unidad Educativa Babar S.R.L

Materia : Beneficios Sociales

Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 274 a 275 y de fs. 278 a 281 interpuestos por MONICA XIMENA SCHMIDT ALLERDING, en representación de la UNIDAD EDUCATIVA BABAR SRL y por ANA MARIA LIMACHI COAQUIRA respectivamente; ambos contra el Auto de Vista Nº 162/2017-SSA-I, de 14 de julio, cursante de fs. 271 a 272, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social seguido por ANA MARIA LIMACHI COAQUIRA, contra la UNIDAD EDUCATIVA BABAR SRL, la respuesta de fs. 284; el auto de concesión de fs. 285, y:

I CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis.

II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

En cuanto al recurso de MONICA XIMENA SCHMIDT ALLERDING, en representación de la UNIDAD EDUCATIVA BABAR SRL de fs. 274 a 275, se establece lo siguiente:

1.- Se verifica que el recurso fue presentado dentro el plazo previsto por ley, es decir dentro de los ocho días previstos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC.

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PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.

Datos del proceso

Demandante
Ana María Limachi Coaquiri
Demandado
Empresa Unidad Educativa Babar S.R.L
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274 - I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0030/2018Fuente oficial