Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 30/2020-RA
Fecha: 17 de enero de 2020
Expediente: B – 1 – 20 – S
Partes: Estefania Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza.
Proceso: Nulidad por error esencial.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 247 a 248 vta., interpuesto por Estefania Noza Tamo, contra el Auto de Vista N° 290/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 244 a 245 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato seguido por la recurrente contra María Luisa Moye Noza, Auto de concesión de 8 de noviembre del 2019, cursante a fs. 252, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Estefania Noza Tamo, mediante memorial cursante de fs. 50 a 54 vta., planteó proceso ordinario de nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato, acción dirigida contra María Luisa Moye Noza, quien una vez citada la demandada contesta negativamente y reconviene por acción reivindicatoria, mediante memoriales cursantes de fs. 80 a 83 vta., y fs. 88 a 90, subsanando de fs. 94 a 98 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 31 de enero de 2019, cursante de fs. 211 a 214, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº5 de Trinidad - Beni declaró: PROBADA EN PARTE la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, con costas y costos.
Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación de fs. 762 a 783.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Maria Luisa Moye Noza mediante memorial de fs. 218 a 223 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emita el Auto de Vista Nº 290/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 244 a 245 vta., en el que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Estefania Noza Tamo mediante memorial cursante de fs. 247 a 248 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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