Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 30/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : La Paz 149/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Alejandro Tiñini Humerez
Delitos : Avasallamiento en Área Minera y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 956 a 960, Alejandro Tiñini Humerez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 92/2019 de 21 de agosto, de fs. 931 a 935, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Pablo Humerez Copa, Teodoro Humerez Copa y Salvador Humerez Copa, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento en Área Minera y Explotación Ilegal de Recursos Minerales, previstos y sancionados por los arts. 232 bis y 232 ter del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 81/2018 de 9 de abril (fs. 603 a 616), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al recurrente autor de los delitos de Avasallamiento en Área Minera y Explotación Ilegal de Recursos Minerales, previstos y sancionados por los arts. 232 bis y 232 ter del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 772 a 786), que fue resuelto por Auto de Vista 92/2019 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Mediante diligencia de 7 de octubre de 2019 (fs. 940), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista que declara no haber lugar a la solicitud de complementación y explicación; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente denuncia que antes de la notificación física con la Sentencia, no se tenían aparejadas las actas de Juicio, lo cual le imposibilitó el uso de algún remedio que la Ley le franquea, lo cual aparentemente pretende desconocer el Tribunal de alzada.
Acusa el recurrente que el Tribunal de alzada no consideró los precedentes invocados en su recurso de apelación restringida, más precisamente los Autos Supremos 337 de 1 de julio y 418/2006 de 10 de octubre.
Por otro lado, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada no resolvió un agravio; empero, se encuentra en el núm. 4 del apartado III de su memorial de recurso de apelación restringida, esta omisión vulnera su derecho a la impugnación al no haberse pronunciado y resuelto.
Por último, los delitos por los cuales fue sentenciado tienen diferentes elementos constitutivos, lo cual hace que se contrapongan entre sí y hace de que sea inviable que se le pueda condenar como autor de ambos tipos penales.
Concluye señalando que el Tribunal de alzada incurrió en actividad procesal defectuosa conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerándose el debido proceso, sobre todo por la falta de motivación y fundamentación. Asimismo, denuncia que vulneró los principios de seguridad jurídica, legalidad y trascendencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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