Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 030/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 214/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 989 a 991 y vuelta, interpuesto por Humberto Saravia Cok; el recurso de casación de fs. 993 a 995 planteado por José Paul Aramayo Salinas en representación legal de la Sociedad. ADM. SAO. SA. en virtud al Testimonio Poder Nº 911/2018 de 2 de agosto de 2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 13 del Distrito Judicial de Santa Cruz y el recurso de casación de fs. 1007 a 1009 y vlta, interpuesto por Daniel Pérez Romero representante legal de Alejandro Nicolás Rosales Dorado, en virtud al testimonio poder 297/2019 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 46 de la ciudad de Santa Cruz, recursos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 48 de 21 de marzo de 2019, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales seguido por Humberto Saravia Cok y Alejandro Nicolás Rosales Dorado, contra la Sociedad ADM. SAO SA., el Auto Nº 41/2019 de 29 de mayo que concedió los recursos (Fs. 1017 y vlta), el Auto N° 212/2019-A de 26 de junio (fs. 1027 y vlta.) que admitió los recursos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Alejandro Nicolás Rosales Dorado y Humberto Saravia Cok, a través de sus representantes legales, en su escrito de fs. 7 a 12, demandan reliquidación de sus beneficios sociales a la sociedad ADM-SAO SA. El demandante Alejandro Nicolás Rosales Dorado, señaló que el bono de antigüedad no consideró el incremento salarial de la gestión 2012, correspondiendo un salario promedio indemnizable de Bs. 4.729,00, igualmente reclama el pago de horas extras, las cuales no fueron canceladas. Por su parte el demandante Humberto Saravia CoK, demanda el pago de horas extras, las cuales no fueron canceladas en cumplimiento del art. 46 de la Ley General del Trabajo.
La Juez de Partido 1ro. del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por resolución de 17 de abril de 2014 cursante a fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 767 a 778, opone excepción perentoria de prescripción y pago.
Cumplidas las formalidades procesales, el juez emitió la Sentencia Nº 14/2018 de 9 de abril, cursante de fojas 924 a 929, que declara PARCIALMENTE PROBADO el derecho demandado y parcialmente probada la excepción perentoria de prescripción y de pago sin costas, en cuyo mérito ordena a la Sociedad ADM. SAO. SA., a través de su representante legal, reintegre a tercero día de su notificación los beneficios sociales demandados, de acuerdo a lo siguiente: Alejandro Nicolás Dorado, tiempo de antigüedad 2 años, 6 meses y 1 día, sueldo indemnizado Bs. 4.797,28.
Desahucio
14.391,84
Indemnización
11.973,48
Aguinaldo duodécimas
1.353,75
Vacación
2.078,82
Prima
5.033,85
Bono de producción
3.785,25
Sueldo
2.878,36
Horas extras
22.827,76
Bono de antigüedad
166,14
Reconocimiento de la Empresa
49.650,39
Subtotal beneficios Sociales
114.139,64
Multa 30%
34.241,89
Total Beneficios Sociales
148.381,53
Menos lo recibido en finiquito según fs. 410
90.293,92
Total Reintegro Beneficios Sociales en Bs.
58.087,61
Humberto Saravia Cok:
Horas extraordinarias
92.907,36
Multa 30%
27.872,20
Total reintegro de beneficios sociales
120.779,56
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