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TSJReiteradora

AS/0030/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente afrima, que tampoco corresponde la multa del 30%, además que la misma debe ser calculada en ejecución de sentencia, conforme lo establecido por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia: AS Nº 519 de 29 de agosto de 2013, AS. Nº 549 de 20 de diciembre de 2012 y AS N...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 030/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 214/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 989 a 991 y vuelta, interpuesto por Humberto Saravia Cok; el recurso de casación de fs. 993 a 995 planteado por José Paul Aramayo Salinas en representación legal de la Sociedad. ADM. SAO. SA. en virtud al Testimonio Poder Nº 911/2018 de 2 de agosto de 2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 13 del Distrito Judicial de Santa Cruz y el recurso de casación de fs. 1007 a 1009 y vlta, interpuesto por Daniel Pérez Romero representante legal de Alejandro Nicolás Rosales Dorado, en virtud al testimonio poder 297/2019 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 46 de la ciudad de Santa Cruz, recursos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 48 de 21 de marzo de 2019, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales seguido por Humberto Saravia Cok y Alejandro Nicolás Rosales Dorado, contra la Sociedad ADM. SAO SA., el Auto Nº 41/2019 de 29 de mayo que concedió los recursos (Fs. 1017 y vlta), el Auto N° 212/2019-A de 26 de junio (fs. 1027 y vlta.) que admitió los recursos, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Alejandro Nicolás Rosales Dorado y Humberto Saravia Cok, a través de sus representantes legales, en su escrito de fs. 7 a 12, demandan reliquidación de sus beneficios sociales a la sociedad ADM-SAO SA. El demandante Alejandro Nicolás Rosales Dorado, señaló que el bono de antigüedad no consideró el incremento salarial de la gestión 2012, correspondiendo un salario promedio indemnizable de Bs. 4.729,00, igualmente reclama el pago de horas extras, las cuales no fueron canceladas. Por su parte el demandante Humberto Saravia CoK, demanda el pago de horas extras, las cuales no fueron canceladas en cumplimiento del art. 46 de la Ley General del Trabajo.

La Juez de Partido 1ro. del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por resolución de 17 de abril de 2014 cursante a fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 767 a 778, opone excepción perentoria de prescripción y pago.

Cumplidas las formalidades procesales, el juez emitió la Sentencia Nº 14/2018 de 9 de abril, cursante de fojas 924 a 929, que declara PARCIALMENTE PROBADO el derecho demandado y parcialmente probada la excepción perentoria de prescripción y de pago sin costas, en cuyo mérito ordena a la Sociedad ADM. SAO. SA., a través de su representante legal, reintegre a tercero día de su notificación los beneficios sociales demandados, de acuerdo a lo siguiente: Alejandro Nicolás Dorado, tiempo de antigüedad 2 años, 6 meses y 1 día, sueldo indemnizado Bs. 4.797,28.

Desahucio

14.391,84

Indemnización

11.973,48

Aguinaldo duodécimas

1.353,75

Vacación

2.078,82

Prima

5.033,85

Bono de producción

3.785,25

Sueldo

2.878,36

Horas extras

22.827,76

Bono de antigüedad

166,14

Reconocimiento de la Empresa

49.650,39

Subtotal beneficios Sociales

114.139,64

Multa 30%

34.241,89

Total Beneficios Sociales

148.381,53

Menos lo recibido en finiquito según fs. 410

90.293,92

Total Reintegro Beneficios Sociales en Bs.

58.087,61

Humberto Saravia Cok:

Horas extraordinarias

92.907,36

Multa 30%

27.872,20

Total reintegro de beneficios sociales

120.779,56

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Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006

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