Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 030/2021-RA
Sucre, 26 de febrero de 2021
Expediente : La Paz 143/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Enrique Fernando García Mendoza y otros
Delito : Robo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, Enrique Fernando García Mendoza, Corina Jeanette García Soza y Víctor Daniel García Soza, de manera conjunta promovieron recurso de casación contra el Auto de Vista 182/2019 de 15 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido contra suya por el Ministerio Público y querella de Félix Miguel Ángel García Mendoza por el delito de Robo previsto y contenido en el art. 331 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 10/2018 de 2 de marzo, el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz, declaró a los acusados Enrique Fernando García Mendoza, Corina Jeanette García Soza y Víctor Daniel García Soza, absueltos del delito de Robo sancionado por el art. 331 del CP, “por ser la prueba aportada insuficiente que genera en el Tribunal la duda razonable…sobre el hecho acusado, y la responsabilidad penal, ello en previsión del art. 363 núm. 2) de la Ley 1970” (sic)
b) Contra la mencionada Sentencia, Félix Miguel Ángel García Mendoza, interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 182/2019 de 15 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su admisibilidad y procedencia, anulando la Sentencia 010/2018 de 2 de marzo, y disponiendo el reenvío del proceso ante el Tribunal de sentencia llamado por Ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señalando que el recurso de casación formulado se funda en el art. 15 de la Ley 025, “que apertura la competencia funcional del Tribunal de casación para revisar de oficio o a petición de parte, los defectos absolutos que vulneran derechos y garantías constitucionales” (sic), desarrolla como motivos de su recurso:
Manifiesta que la admisión del recurso de apelación opuesto contuvo defectos inherentes a la persona que lo presento, pues Félix Miguel Ángel García no constituye parte procesal al no habérsele acusado. Asimismo, tal recurso fue rubricado por el abogado Wilding Alex Panique Rojas, “que no consigna su inscripción y matriculación como abogado en el Ministerio de Justicia de acuerdo a la Ley 387” (sic).
El recurso de apelación presentado de igual forma no cumplió las exigencias de los arts. 407 y 408 del CPP, mencionando únicamente que la Sentencia contuviera los defectos de los nums. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, empero sin argumentación previa que dilucide tanto el error en la Sentencia como a la par despeje cuál de las posibilidades de la norma sea la que fue denunciada. Añade que el Auto de Vista 182/2019, no realizó ningún análisis sobre el defecto de sentencia del art. 370 núm. 6) de la Norma adjetiva, dado que no se había aclarado cuál de las tres posibilidades que el articulado prevé fue el denunciado.
Señala además que, el Auto de Vista recurrido en casación ‘infringe’ doctrina legal contenida en el Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de febrero, que orientase que no solo debe invocarse la concurrencia de cualquier defecto de sentencia, sino que los requisitos para su procedencia deben ser cumplidos, algo que, los de apelación omitieron exigir.
Sobre el defecto de sentencia vinculado al art. 370 núm. 8) del CPP, al igual que los demás casos, el recurrente no especificó cuál de las posibilidades sería la que sustente su recurso, así como especificar la contradicción existente, la norma penal vulnerada y expresar la aplicación que pretende, requisitos que no son insertados en el memorial de apelación restringida presentado.
El Auto de Vista impugnado, violó las competencias delegadas por el art. 398 del CPP, pues oficiosamente fundamento varios aspectos, “que no existe[n] ni fueron esgrimidos en el recurso de apelación restringida” (sic). Tal fue así -asegura- que las conclusiones sobre el establecimiento de responsabilidad penal expresada en Sentencia, los de apelación cuestionaron la participación criminal de los acusados, cuando en ninguna parte de ese fallo establece la responsabilidad o participación activa de los acusados al no haberse producido prueba que acredite tales extremos.
Considera el recurrente que el Tribunal de apelación “inventa y falsea el contenido de la Sentencia No. 10/2018 al crear una supuesta contradicción, en el punto V” (sic) relativa al haber asumido que el robo se consumó por el actuar doloso de los acusados, cuando tal Resolución no contiene el término ‘asumir’, menos aún que el delito fue consumado por el actuar doloso a los acusados, infringiendo de tal cuenta el art. 398 del CPP.
Finalmente considera que el Auto de Vista impugnado infringe doctrina legal inherente a la competencia de los Tribunales en fase de apelación restringida; así como no señalar cuál de los principios del juicio fue vulnerado, por el contrario, realizó doble valoración de prueba, “forzando establecer contradicciones e incongruencias, al extremo de falsear términos y pretensiones que no existen en la Sentencia No. 10/2019” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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