Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 30
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente: 364/2020-S
Demandante: Bettsy Daisy Siles Ramirez
Demandado: Empresa de Seguridad Privada “BOLIVIAN PEST CONTROL”
Materia: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 121, interpuesto por la Empresa de Seguridad Privada “BOLIVIAN PEST CONTROL”, representada por Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, por intermedio de Geysol Leticia Ortega Escalera, contra el Auto de Vista N° 023/2020 de 19 de febrero, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 109 a 114, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por el Bettsy Daisy Siles Ramírez, en contra de la empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 125 a 126; el Auto de 21 de septiembre de 2020 de fs. 127, que concedió el recurso; el Auto de 23 de octubre de 2020 de fs. 134, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de agosto de 2018 de fs. 84 a 91, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fs. 14 a 15, complementada por escrito de fs. 19, disponiendo el pago de Bs.18.603,54 (Dieciocho mil seiscientos tres 54/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y salario devengado.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la apoderada Geysol Leticia Ortgea Escalera, en representación de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, en su calidad de representante legal de la Empresa de Seguridad Privada “BOLIVIAN PEST CONTROL” de fs. 96 a 99, mediante Auto de Vista N° 023/2020 de 19 de febrero, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de 31 de agosto de 2018, excluyendo el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014 y modificando el salario promedio indemnizable, disponiendo el pago de Bs.16.556,25 (Dieciséis mil, quinientos cincuenta y seis 25/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y salario devengado.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de casación:
Acusó error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas y aplicación de las normas, en base a los siguientes fundamentos:
1. Refirió que el Tribunal de alzada, no valoró, en ningún momento demostró que se haya valorado correctamente las pruebas aportadas; así, con relación a la forma de retiro del actor, manifestó manifiesta que el Tribunal de segunda instancia, no analizó la prueba de confesión de la actora, siendo que realizó una confesión espontanea en virtud a lo determinado por el art. 157-II del Código Procesal Civil (CPC-2013); además, se debe tener presente lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT); así también, el informe del Ministerio de Trabajo que, evidencia que la empresa refirió que “su puesto estaba ahí”, porque no sufrió despido alguno, caso contrario se tomaría como abandono de funciones; la actora no sufrió rebaja de su sueldo para que pretenda que existió un retiro indirecto, siendo que desde que se le comunicó el cambio de funciones, no se presentó a trabajar, inclusive alistó sus cosas antes de recibir su memorándum, como refirió en la confesión.
2. Con relación al sueldo promedio de Bs. 1.780 y pago de aguinaldos por las gestiones del 2013 a 2014 y aguinaldo esfuerzo por Bolivia, manifestó que le correspondía Bs. 1600 como se acredita en los cheques que la propia actora acompañó, mencionando el art. 10 del Decreto Supremo (DS) N° 1592 de 19 de abril de 1949 y art. 1 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, reiterando que el salario promedio indemnizable resulta de la sumatoria del salario de los tres últimos meses trabajados divididos entre tres, en ese entendido, citó los Autos Supremos Nos. 27 y 172 de 2 de marzo de 1983 y 15 de mayo de 2002 respectivamente emitidos en casos similares.
Señaló que el Juez de instancia y el Tribunal de alzada, no cumplieron el principio de libre apreciación de la prueba instituido en el art. 3 inc-j) del CPT, concordante con el art. 158 del mismo cuerpo legal; así mismo, no valoración de la prueba conforme al art. 145 del CPC-2013.
Denuncio que no se valoró el debido proceso en sus elementos de motivación, emitiendo una decisión de hecho y no derecho que vulnera flagrante el citado derecho que permite conocer a las partes conocer cuales son las razones para que se declare en tal o cual sentido.
Petitorio.
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