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TSJ

AS/0030/2022

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2022PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 30/2022

Sucre, 06 de abril de 2022

24/2021

Homologación de Sentencia

Yolanda Arteaga Sosa

Mariano Verdugo Olmos

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución, sobre la declaración de disolución de matrimonio por divorcio, impetrada por Yolanda Arteaga Sosa, a través de su apoderado Ahmed Martín Salazar Saavedra, mediante Testimonio Poder N° 177/2021 de 20 de mayo, contra Mariano Verdugo Olmos; los antecedentes procesales de la solicitud, la providencia de Admisión de 28 de junio de 2021 de fs. 24; y todo lo que en la materia fuera pertinente analizar.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Al amparo de los arts. 502 a 507 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Yolanda Arteaga Sosa, se apersonó, a través de su apoderado Ahmed Martín Salazar Saavedra, mediante memorial de fs. 20 a 22, quien solicitó la homologación y ejecución de Sentencia sobre la declaración de disolución de matrimonio por divorcio, Decreto N° 500/17 de 5 de octubre de 2017 de fs. 3 a 4, emitido dentro del Trámite de Familia, Divorcio Contencioso (DIC) N° "000820/2017 ..AS", por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Alicante - Reino de España; para que la misma sea debidamente registrada.

La solicitante a propósito manifestó que, el 28 de junio de 1997 contrajo matrimonio civil con Mariano Verdugo Olmos, en la Comunidad de Santa Ana de Yacuma del Departamento del Beni; acto que fue formalmente registrado y se encuentra inscrito en el Libro 1-97-98, bajo la Partida N° 13, Folio 14, ante la Oficialía Única de Santa Ana de Yacuma; sin embargo, argumentó que por motivos personales y estando todavía en vínculo matrimonial, ambos decidieron salir de Bolivia; para radicar en el exterior, específicamente en el Reino de España, Ciudad de Alicante; que con mucho esfuerzo adquirieron dos bienes inmuebles; el primero, en la Ciudad de Alicante y el segundo, en el Municipio de Santa Ana de Yacuma del Departamento del Beni; que se encuentra debidamente inscrito bajo la matrícula computarizada N° 8.04.1.01.0000613.

Alegó, que a pesar, de que la solicitante pretendió continuar con la relación matrimonial, ambas partes decidieron, que ya no existía solución alguna para sostener esa situación; es por ello que, recíprocamente y de mutuo acuerdo, el 5 de octubre de 2017, comparecieron de su libre y espontánea voluntad, ante el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Alicante - Reino de España; con la finalidad de ratificar su decisión y obtener su divorcio, el que se concedió, sin mayores inconvenientes, conforme señala la parte dispositiva del Decreto N° 500/2017 de 5 de octubre del 2017 de fs. 3 a 4; que expresamente, dispone el siguiente acuerdo:

Declaró, la disolución por divorcio del matrimonio formado por Yolanda Arteaga Sosa y Mariano Verdugo Olmos;

Aprobó, el Convenio Regulador de 22 de septiembre de 2017, que implicara parte del Decreto N° 500/2017 de 5 de octubre del 2017;

Autorizó, el traslado del Testimonio a los Autos, quedando el original en el Libro de Decretos del Juzgado; (La resolución no contempla ningún modo de impugnación).

Presentada la solicitud de homologación ante este Tribunal, fue admitida por Decreto de 28 de junio de 2021 de fs. 24, donde se dispuso notificación al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI), para que certifiquen el domicilio de Mariano Verdugo Olmos nacido en Bolivia el 4 de agosto de 1964, con CI N° 1721566.

Posteriormente, realizadas las gestiones correspondientes y no particularizar el domicilio del demandado, se dispuso por decreto de 18 de agosto de 2021 (fs. 40), la citación por edictos; por ello, conforme dispone el art. 78 del CPC-2013, la demandante por intermedio de su apoderado Ahmed Martín Salazar Saavedra presentó Juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 43), para posteriormente emitirse el correspondiente edicto que fue publicado del 8 de septiembre al 4 de octubre de 2021 conforme se acredita a fs. 48.

Dentro el plazo legal, el demandado no se apersonó al proceso, habiéndose designado en consecuencia, defensora a la Abogada Omayra Calani Ríos, por decreto de 15 de octubre de 2021 de fs. 53, quien se apersonó por memorial de fs. 57, habiéndose resguardado sus derechos.

Cumpliéndose con ello con todo el procedimiento legal previsto en el art. 507 del CPC-2013, corresponde emitir la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Normativa aplicable al caso

La normativa nacional, con relación a la ejecución de Sentencias emitidas en el extranjero, en el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos, refiere: "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo"

Para su respectivo reconocimiento y ejecución, se aplicará el art. 503-1 del CPC- 2013, que dispone: "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído".

Asimismo, el art. 505 del CPC-2013; señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando:

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Arteaga Sosa
Demandado
Mariano Verdugo Olmos
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2022AS/0030/2022Fuente oficial