Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 030/2024-RA
Fecha: 25 de enero de 2024
Expediente: CB-4-24-S.
Partes: Sonia Lucía Oquendo García c/ Edwin Flores Ledezma.
Proceso: Determinación de bienes gananciales y división y partición de bienes.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 215 a 216 vta., interpuesto por Edwin Flores Ledezma, contra el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2023, que sale de fs. 207 a 212, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales y división y partición de bienes, seguido por Sonia Lucía Oquendo García a través de su representante legal Pedro Eugenio Villarroel Barrientos contra el recurrente, la contestación de fs. 220 a 221; el Auto de concesión de 5 de enero de 2024, visible a fs. 222, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sonia Lucía Oquendo García a través de su representante legal Pedro Eugenio Villarroel Barrientos, con base en la demanda de fs. 23 a 24 vta., ampliada de fs. 28 a 30 vta., inició proceso de determinación de bienes gananciales y posterior división y partición de bienes contra Edwin Flores Ledezma, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 40 a 41, contestó afirmativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de enero de 2021, cursante de fs. 153 a 155 vta., en la que el Juez Público de Familia N° 13 de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edwin Flores Ledezma, según memorial de fs. 184 a 185 vta.; dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2023, obrante de fs. 207 a 212, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Flores Ledezma, por escrito de fs. 215 a 216 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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