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TSJ

AS/0030/2025

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2025PlenaMag. Primo Martinez Fuentes
Proceso
Recurso de Revision de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2025

Texto del fallo

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:30/2025

EXPEDIENTE Nº

:03/2025

PROCESO

:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

PARTES

:Fermín Nina Nina c/ Sentencia 16/2017 de 11 de abril de 2017 pronunciada por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo.

MAGISTRADO TRAMITADOR

:Primo Martínez Fuentes.

FECHA

: 23 de abril de 2025

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Fermín Nina Nina, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito Violación, previsto y sancionado por el art. 308 de Código Penal (CP) y los antecedentes presentados.

CONSIDERANDO I: Fermín Nina Nina por memorial (fs. 795 a 822 vta.) interpone recurso de revisión de Sentencia 16/2017 de 17 abril emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo, fundado en el art. 421 numerales 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando en lo pertinente a la resolución del recurso:

El recurrente en la parte inicial del recurso que presenta (fs. 795) textualmente arguye: “Señores Magistrados, al amparo del Art. 180 II de la Constitución Política del Estado, bajo el principio de impugnación, que la causal invocada es la establecida en el art. 421 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal, es decir: “Cuando después de la sentencia sobrevenga hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito…’. Pues, en fase a esta causal es la que corresponde la interposición y consiguiente consideración del RECURSO DE REVISION”.

En el apartado “Petitorio”, el recurrente recalca las causales por la que está interponiendo el recurso, al expresar: “En aplicación de los fundamentos jurídicos en virtud del artículo 421 núm. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal…”.

El recurrente en el contenido del recurso interpuesto no argumenta sobre la ejecución de las causales que invoca para que se admita su recurso, puesto que, específicamente señala: a) Elementos constitutivos del delito de acuerdo a Benjamín Miguel Harb; b) Transcribe partes de la acusación fiscal y particular y desarrollo del juicio oral; c) Analiza y transcribe las declaraciones testificales de Jhancarla Terrazas Quispe (víctima), Enrique Quispe Lima de Terrazas, María Roxana Terrazas Zelada, Ángel Pozo Antezana y las pruebas presentadas; y d) Considera que las pruebas acumuladas durante las diligencias preliminares son insuficientes y se debió aplicar el principio de in dubio pro reo, puesto que, al existir duda en la investigación y pruebas presentadas, se debía dar una decisión favorable al imputado.

CONSIDERANDO II: Que la revisión reiterativa de sentencia condenatoria es de carácter extraordinario y que el art. 421 del CPP dispone que para su admisión se deben cumplir cualquiera de los casos previstos en dicha norma para su procedencia.

Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que:

El presente recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, se funda en la causal primera y cuarta del art. 421 del CPP, que se refieren a:

La causal primera conforme al art. 421 núm. 1) del CPP determina que: “Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada”.

La causal primera invocada del art. 421 del CPP, tiene dos presupuestos necesarios que configuran dicha causal que son: 1) Que existen dos sentencias fundadas en un mismo hecho o hechos; y 2) La inconciliabilidad de sentencias como motivo de revisión; es decir, por un lado, los hechos fundamentales de la sentencia condenatoria resulten contrarios e inconciliables con los hechos contenidos en otra sentencia; y que, ésta última se trate de una sentencia penal firme, entendiendo por hecho, el hecho histórico que ha servido de fundamento a cada sentencia, de modo que por la oposición de ambos relatos, surja en forma clara que ha existido un error invocado (de hecho), puesto que lógicamente ambos hechos no han podido coexistir para imponer una sanción.

La cuarta causal invocada por el recurrente para la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, conforme al núm. 4 del art. 421 del CPP se refiere a: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: 1. Que el hecho no fue cometido; b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, c) Que el hecho no sea punible”.

Sobre la cuarta causal invocada por el recurrente para la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, es necesario definir los presupuestos arriba señalados: hecho nuevo, hechos preexistentes y elementos de prueba nuevos. Así se tiene que: 1) Hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, se refiere a aquel acontecimiento o suceso fáctico vinculado directamente al delito que fue objeto del proceso penal fenecido, pero que no se conoció en ninguna de las etapas del proceso penal; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino del suceso ligado al hecho punible materia de la persecución penal que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del proceso penal, por lo que no fue considerado ni analizado por el juez para emitir sentencia; 2) Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia relacionado directamente con el hecho y que determina que no sea punible; es decir, aquel acontecimiento o suceso fáctico relacionado con los eximentes de responsabilidad (Legítima Defensa, Ejercicio de un Derecho, etc.); y, 3) Los elementos de pruebas nuevos, son aquellos mecanismos probatorios (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporaron al proceso, pero cuyo aporte tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el fallo que se emitió en la sentencia revisada.

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Datos del proceso

Demandante
Fermin Nina Nina
Demandado
Sentencia 16/2017 de 11 de Abril de 2017 pronunciada por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo
Proceso
Recurso de Revision de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Primo Martinez Fuentes
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2025AS/0030/2025Fuente oficial