Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 31/2002 18 de marzo de 2002 EXP.: 44/2001
PROCESO : Conflicto de Competencia
DISTRITO : Cochabamba
PARTES: Dr. Hugo Bilbao La Vieja, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba c/ la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba.
RELATOR : Ministro Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS EN SALA PLENA: El auto de fs. 1464 por el cual el Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Dr. Hugo Bilbao La Vieja, suscita conflicto de competencia a la Sala Civil Primera del mismo Tribunal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Orlando Beltrán Cárdenas y Julio Flores Carvajal por los delitos de Trafico y Transporte de Sustancias Controladas, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 1467 - 1470; y
CONSIDERANDO: Que, devuelto el proceso penal señalado al exordio a la Corte de origen con el Auto Supremo N° 439 de 4 de septiembre de 2000, anulando obrados hasta que la Corte Superior de Cochabamba en su Sala Penal Primera pronuncie nuevo Auto de Vista, se decreta CUMPLASE a fs. 1442 vlta., procediéndose luego, al sorteo de la causa, a fs. 1443, habiéndole correspondido a la Presidenta de Sala Dra. Martha Rojas A.
A partir de fs. 1444 se suceden siete excusas, todas por la causal contenida en el inc. 9) del Art. 3° de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. En efecto, primero se excusa la Dra. Martha Rojas a fs. 1444 y luego los Vocales que suscriben el Auto de Vista anulado de fs. 1414-1415, Dres. Hugo Bilbao La Vieja a fs. 1446, no sin antes convocar para proceder a un nuevo sorteo al Dr. Víctor Hugo Escobar, Vocal de la Sala Civil Segunda, habiéndole correspondido a aquél ser Relator; luego el Vocal Tomas Molina presenta su excusa a fs. 1459. A fs. 1446 también aparece la excusa del Vocal convocado Dr. Víctor Hugo Escobar. Remitido el proceso a la Sala Civil Segunda en virtud de las excusas formuladas; a fs. 1451 se excusa el Presidente de Sala Dr. Eduardo Guamán Prado por haber intervenido de abogado de una de las partes antes de asumir el cargo, y a fs. 1452 el Vocal Dr. Gonzalo Peñaranda Taida. Con las excusas relacionadas se remite el proceso, esta vez, a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, la que luego de representar a fs. 1454 para que se regularice y el Dr. Hugo Bilbao La Vieja revise su excusa cursante a fs. 1446, la Dra. Marlene Pino de Terán Presidenta de la Sala Social presenta su excusa, y a continuación el Vocal Dr. Mario Monterrey Franco a fs. 1458. Finalmente, el proceso se remite a la Sala Civil Primera, la que expide el Auto de fs. 1461 de 28 de febrero de 2001, declarándose incompetente para cumplir el Auto Supremo N° 439 de 4 de septiembre de 2000 y dispone la devolución del proceso a la Sala Penal Primera.
CONSIDERANDO: Que, el Vocal de la Sala Penal Primera Dr. Hugo Bilbao La Vieja, rebasando los límites de su competencia y olvidando que forma parte de un tribunal colegiado, pronuncia el auto de fs. 1464 de 8 de marzo de 2001, por el cual suscita conflicto de competencia con la Sala Civil Primera, sin tener en cuenta que conforme la clara disposición del numeral 17 del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial, existe conflicto de competencia cuando dos Cortes Superiores de Distrito o dos jueces de partido o de instrucción de diferentes distritos, creyéndose ambos competentes, se disputan el conocimiento de una causa.
CONSIDERANDO: Que, las excusas formuladas por los Vocales suscribientes del Auto de Vista anulado Dres. Hugo Bilbao La Vieja y Tomás Molina, así como de la Presidenta de la Sala Penal Primera Dra. Martha Rojas A. por la causal del inc.9) del Art. 3° de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, son ilegales porque, la causal invocada, de haber emitido opinión, vale en tanto y en cuanto se hubiera hecho antes de asumir el conocimiento de la causa, como ocurre con el Vocal Dr. Eduardo Guamán Prado, caso en el que debieron hacer conocer su impedimento, mas no cuando, como en la especie, se ha emitido un criterio dentro de un fallo que ha sido anulado, por lo que correspondía a los mismos dar cumplimiento al A.S. N° 439, en el marco de la inteligencia del inc. 4) del Art. 307 del Código Penal.
Por lo expuesto, no existiendo conflicto de competencia, sino un caso de excusa de Vocales de la Sala Penal Primera, corresponde devolverse obrados, no sin antes llamarse severamente la atención por el considerable retraso en la resolución de la causa provocando una pérdida de tiempo innecesaria.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas presentadas, con la excepción del Dr. Eduardo Guamán, imponiendo la multa de Bs. 200.- a cada uno, a descontarse de sus haberes por Habilitación.
Se dispone la devolución de obrados para que se continúe con la prosecución del proceso.
Mostrando 14 de 27 parrafos.