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TSJ

AS/0031/2003

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 31 Sucre, 21 de enero de 2003.

DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación.

PARTES : Clotilde Grájeda c/ Tomás Arispe y otra.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 181 interpuesto por Elizabeth Blanca Grájeda de Patiño en representación de Clotilde Grájeda contra el auto de vista pronunciado el 13 de agosto de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por la recurrente contra Tomás Arispe y Mercedes Antezana y tercería de dominio excluyente interpuesta por Hilda Arispe Caballero de Tapia, los antecedentes procesles, y

CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia del proceso enunciado en el exordio, Hilda Arispe Caballero de Tapia interpone tercería de dominio excluyente, misma que es resuelta por la juez a quo que mediante auto fotocopiado a fs. 131, en fecha 18 de noviembre de 2000 la declara improbada. Resolución de instancia que es recurrida en apelación por la tercerista perdidosa, motivando que el tribunal ad quem la revoque y declare probada la tercería excluyente.

Resolución de vista que es recurrida en casación por la demandante principal, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 177 a 181.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados se infiere que el auto de vista que revoca el auto apelado, ha sido pronunciado en ejecución de sentencia dentro de un proceso ordinario concluido.

Que, el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser impugnadas en apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Lo que significa que no son impugnables en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Clotilde Grájeda
Demandado
Tomás Arispe y otra.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2003AS/0031/2003Fuente oficial