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TSJ

AS/0031/2004

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2004Civil IIMag. Gonzalo Castellanos Trigo
Proceso
Ordinario (Declaración Judicial De Paternidad).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 31 Sucre, 27 de septiembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Declaración Judicial

De Paternidad).

PARTES: Clara Gonzáles Villegas c/ Francisco Méndez Cornejo

MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.

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VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo y forma, contestación, concesión del mismo y todo lo que demás convino ver y se tuvo presente para resolución final suprema.

CONSIDERANDO: A fs. 105 á 106 vta., el demandante: Francisco Méndez Cornejo, interpone recurso de casación en el fondo, contra el auto de vista de fs. 102 á 103, pronunciado en 20 de febrero de 2004 donde la Sala Civil Segunda de la ciudad de Cochabamba, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 77 á 79, pronunciada en 9 de octubre de 2002, por el juez de Partido 5º de Familia de la ciudad de Cochabamba. Que, el recurso de casación es puramente jurídico y de derecho y por el principio de congruencia, sólo se fallará por las razones peticionadas por los recurrentes conforme a los principios que rigen al proceso civil.

CONSIDERANDO: El Recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia. La primera finalidad es la correcta aplicación de la ley o del derecho en los fallos judiciales en todo el territorio de la República; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía de la ley. La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica en todo el país. El recurso de casación podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma.

El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, y como debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales.

De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada la demanda de declaración judicial de paternidad e improbada las excepciones, en consecuencia, Joselin Patricia y Cristian, son hijos de Francisco Méndez Cornejo y Clara González Villegas. En apelación el Tribunal ad-quem emitió auto de vista a través del que confirmó la sentencia impugnada, con el principal fundamento, que los medios tradicionales probatorios en procesos de declaración judicial de paternidad, se han supeditado en los últimos años a las pruebas científicas entre las que resultan las hematológicas, y en la actualidad el análisis de paternidad biológica DNA forense, tiene un porcentaje de fiabilidad del 99.998 en cuanto a su poder de exclusión de otros presuntos progenitores, mereciendo por tanto mayor credibilidad que declaraciones testifícales o principio de prueba por escrito, por consiguiente, en estos tiempos tiene mayor importancia y fe probatoria la prueba científica a la testifical, por tal razón el tribunal de segunda instancia tienen la plena convicción que el padre biológico de los menores es el demandado.

Contra el mencionado auto de vista, el demandado planteó "Recurso de casación en el fondo", sin embargo, no señala expresamente ninguna norma legal como mal aplicada, infringida o indebidamente interpretada, simplemente se limita a realizar una crítica generalizada al fallo, señala algunas normas, pero en ningún momento explica si las mismas han sido infringidas.

CONSIDERANDO: De una revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha sido planteado contra un auto de vista que por estar expresamente establecido por ley, procede en primer lugar su impugnación; a su vez, la resolución del tribunal ad-quem causa agravio en los derechos que alega tener el demandado, en consecuencia está legitimado para impugnar y; finalmente, se ha dado cumplimiento a requisitos formales relativos al tiempo de su interposición, realizado en este caso dentro del plazo de ocho (08) días a contar desde la notificación con el auto de vista, como señala la ley, también se evidencia que al haberse presentado el recurso a conocimiento de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de La Paz, el lugar es el correcto. Sin embargo de ello, este Supremo Tribunal de Justicia constata que el recurrente no dio cumplimiento cabal a los requisitos de forma relativos al modo de interposición del recurso de casación (porque este es un remedio procesal solemne), como se pasa a desarrollar a continuación.

CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener, es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia.

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Datos del proceso

Demandante
Clara Gonzáles Villegas
Demandado
Francisco Méndez Cornejo
Proceso
Ordinario (Declaración Judicial De Paternidad).
Magistrado relator
Gonzalo Castellanos Trigo
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2004AS/0031/2004Fuente oficial