Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 31 Sucre 19 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Exaltación Quispe vda. de Quispe c/ Dante Camacho
Durán y otros, asesinato y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1089-1090, interpuesto por Dante Camacho Durán, contra el Auto de Vista de fs. 1087-1088 de fecha 19 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Exaltación Quispe Vda. de Quispe contra el recurrente y otros, por el delito de asesinato y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1096-1097; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Quinto en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 1063-1068, declarando al procesado Dante Camacho Durán, autor de la comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, asesinato y robo, previstos en la sanción de los arts. 198, 203, 252 inc. 2), 3) y 6), 331 y 180 del Código Penal con relación al 17 de la Constitución Política del Estado, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Panóptico Nacional de Chonchocoro, más el pago de daños civiles, costas al Estado y parte civil. Al procesado Jesús Eladio Rivera Gómez, autor del delito de complicidad en asesinato y robo, previsto por el art. 23 con relación al 252 y 331 del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de presidio a cumplir en el Panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz. A la incriminada Rosa Rodríguez Ugarte, la declara autora del delito de encubrimiento, previsto por el art. 171 con relación al 252 y 331 del Código Penal, condenándola a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, más el pago de daño civil, costas al Estado y parte civil. A los procesados Freddy Castro Mollinedo, José López y Albina Rodríguez Ugarte se les absuelve de culpa y pena de los delitos previstos por los arts. 252 y 331 del Código Penal, por no existir plena prueba en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de fs. 1087-1088.
Que, del anterior fallo, recurre de casación Dante Camacho Durán, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 1089-1090, acusando la violación del art. 242 del Código de Procedimiento Penal; 251 y 252 del Código Penal; por lo que pide se case el auto recurrido y se declare su absolución o modifique la tipificación, aplicando el art. 251 del Código Penal.
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