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TSJ

AS/0031/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2004Social 2daMag. René Berindoague Peñaranda
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 31 Sucre 20 de octubre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES : Javier Bernardo Arias Subieta c/ Restaurante SOLE MIO

MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda

VISTOS: : El recurso de casación de fojas 175-177 vlta. interpuesto por Javier Bernardo Arias Subieta contra el Auto de Vista de fojas 172-172 vlta. de fecha 28 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre beneficios sociales y otros seguido por el recurrente contra el Restaurante SOLE MIO representada por su propietaria Stefania Parussa Gaggero de Vaccaro, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas y

CONSIDERANDO: Que admitida la demanda y corridos los trámites del juicio, a fs. 147-150 la Juez de Partido 1° del Trabajo y Seguridad Social dicta sentencia declarándola improbada, la misma que es confirmada por Auto de Vista de fs. 172-172 vlta. Contra ésta resolución, el demandante deduce recurso de casación, denunciando haberse incurrido en violación de los artículos 2, 46 y 52 de la Ley General del Trabajo y artículos 154, 160, 166, 169 y 179 del Código Procesal del Trabajo, argumentando que en el proceso ha demostrado haber trabajado para la demandada como empleado regular y dependiente, sujeto a sueldo mensual y demás características de la relación de dependencia laboral, dependencia que -manifiesta- fue admitido por la demandada, sin embargo fueron desconocidos por los de instancia, solicitando de éste Tribunal se pronuncie casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declare probada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

Que el actor prestaba servicios de contabilidad sin cumplir los requisitos necesarios e imprescindibles de la relación de dependencia laboral como son la subordinación y exclusividad, pues como confiesa, trabajaba para otras entidades así como en su oficina particular, resultando en extremo fantástico y poco creíble el argumento de prestar éstos sus servicios en el día para su empresa, en la noche para otra y "el rato que podía" en su oficina actividad que resulta racionalmente poco creíble debido a que las limitaciones físicas del ser humano como tal no lo permiten, no sólo por el natural cansancio físico, sino por la misma necesidad onírica.

Que tampoco resulta pertinente el amparo de la Ley N° 22 de 26 de octubre de 1949 en el entendido que -conforme lo advierten los de instancia- el actor no cumplía con el requisito sine qua non del título profesional, resultando extemporáneo el título académico de fs. 157, obtenido recién el 25 de septiembre del año 2000.

Que las pruebas aportadas, las circunstancias relevantes del pleito y la conducta del actor demostrada en el juicio con aseveraciones incongruentes y contradictorias entre sí (fs. 1-2, 27 y 137-138), han incidido en los de instancia para formar su convencimiento, conforme al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, sin faltar a ninguna de las reglas de criterio.

Que la valoración y ponderación de la prueba es facultad privativa del juzgador, por lo que resulta incensurable en casación, mas aún si en ella no se han faltado a las reglas de la sana crítica, de consecuencia al declarar improbada la demanda, los de instancia, no han incurrido en las infracciones que se denuncian, debiendo resolverse conforme al artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Bernardo Arias Subieta
Demandado
Restaurante SOLE MIO
Proceso
Social.
Magistrado relator
René Berindoague Peñaranda
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2004AS/0031/2004Fuente oficial