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TSJ

AS/0031/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de documentos.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 31 Sucre, 11 de marzo de 2005

DISTRITO: Beni RECURSO: Ordinario - Nulidad de documentos.

PARTES: María Luisa Gonzáles Q. y Yobana Machado Gonzáles c / Itzel Moscoso

Guachalla y Milton Moscoso Sánchez

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 265, interpuesto por María Luisa Gonzáles de Machado contra el auto de vista No. 03/2003 de 10 de enero de 2003 cursante de fs. 259 a 261 vta, dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni; dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por María Luisa Gonzáles y Yobana Machado Gonzales contra Itzel Moscoso Guachalla y Milton Moscoso Sánchez; la respuesta de fs. 268, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, el auto de vista No. 03/03 de 10 de enero de 2003 cursante de fs. 259 a 261, en sujeción al Art. 237 I inc. 3) del Pdto. Civil, revoca en forma total la sentencia de 5 de octubre de 2002 (fs. 244 a 246) y deliberado en el fondo declara probada la demanda de fs. 66 a 69, por lo tanto nulos los documentos de fs. 46 y 1, además reconoce la deuda de 12.000 $us de parte de las demandantes a favor de Milton Moscoso Sánchez.- Que, contra esta resolución fue planteado recurso de casación en el fondo, simplemente haciendo alusión de infracción al Art. 253 incs. 1) y 2) del Pdto. Civil, con relación al 329 inc. 6) del Código Civil, expresando que se ha violado dicha norma y, en definitiva, impetra que se declare fundado el recurso y se disponga la cancelación únicamente de $us. 4.150 a Itzel Moscoso Guachilla.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, la recurrente ampara su casación en el fondo, en lo dispuesto por el art. 253 incs. 1) y 2) de la citada norma procesal civil, acusando que el auto recurrido realiza interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o que contuviera disposiciones contradictorias, al expresar que de parte del demandado Milton Moscoso Sánchez, no han recibido ni un solo centavo, y al haberse declarado nulo y sin valor los documentos motivo del juicio, tampoco corresponde realizar el pago ordenado al Sr. Moscoso, porque lo contrario es crear un enriquecimiento ilegítimo a costa de su persona; que el monto ofrecido de $us. 12.000 como forma de solucionar el problema ante tanta presión, fue hecha por su abogado, de ninguna manera consiste en una oferta de pago ni cumple los requisitos de la misma. Concluye la recurrente impetrando que debe modificarse esta última parte y se disponga que la única suma adeudada es de $us. 4.150 a favor de Itzet Moscoso Guachalla.

Que, en la especie, se colige que el auto recurrido no advierte interpretación errónea, ni aplicación de disposiciones contradictorias; al contrario, refleja un análisis sereno y exhaustivo de la problemática que ha motivado el juicio, apreciando la prueba de acuerdo a la sana crítica, prevista por los Arts. 1286, 1318 del Código Civil, concordante con el 397 y 477 II del Pdto. Civil.- Finalmente, con referencia al reconocimiento que realiza la recurrente que es deudora solamente de $us. 4.150 en favor de Itzel Moscoso, no así a Milton Moscoso Sánchez de quien no recibió ni un solo centavo; esta petición debía haberse hecho valer en la instancia respectiva con el uso de la facultad prevista por el art. 239 concordante con el 196 inc. 1) ambos del Pdto. Civil, porque al no haberse planteado oportunamente dentro la tramitación del proceso y reservarse recién para la casación esa solicitud, al presente resulta extemporánea por mandato del Art. 258 del inc. 3) del Pdto. Civil.

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Datos del proceso

Proceso
Ordinario - Nulidad de documentos.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2005AS/0031/2005Fuente oficial