Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 31 Sucre, 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Mirtha Flores Serrano.
Transporte de sustancias controladas y otros.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 188 a 190 vuelta, interpuesto por la procesada Mirtha Flores Serrano impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 165 a 168 dictado en fecha 21 de Diciembre de 2004 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos en los artículos 55 y 53 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los datos del proceso, se evidencia que la recurrente ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 primera parte del Código de Procedimiento Penal.
Que la recurrente, al plantear el recurso de casación interpuesto a fojas 188 a 190 vuelta, adjunta para el efecto la copia correspondiente al recurso de apelación restringida, como también varios Autos Supremos, sin embargo no cumple con la previsión del artículo 417 segunda parte del Código de Procedimiento Penal que manda imperativamente que el recurrente tiene la obligación de señalar la contradicción en términos precisos.
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