Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 31 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Vásquez Camacho y otros
Tráfico de Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 109 a 111 interpuesto por Víctor Careaga Loza, impugnando el Auto de Vista Nº 63/2005 de fecha 15 de octubre de 2005, cursante de fojas 96 a 99 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luciano Vásquez Camacho, Víctor Careaga Loza y Emeterio Flores Caballero, por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley Nº 1008)
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a citar como precedentes contradictorios al fallo el Auto de Vista Nº 08/2003 de 27 de septiembre de 2003 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro así como los Autos Supremos, números: 294 de 30 de julio de 2002, y 398 de 25 de julio de 2001, sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
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