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TSJ

AS/0031/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Contencioso tributario.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 031

Sucre, 17 de marzo de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Contencioso tributario.

PARTES: Hilanderías Bolivianas " HILBO S.A." c/ Impuestos Nacionales Regional Oruro

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El Recurso de casación de fs. 64 - 65, interpuesto por María Elsa Calizaya Santos, en su calidad de Directora Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, contra el Auto de Vista Nº 370/2001 de 13 de octubre de 2001, de fs. 60 - 61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Rene Meier Klopstok, en representación de Hilanderías Bolivianas Sociedad Anónima HILBO S.A., el dictamen fiscal de fs. 85 - 86, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda contencioso tributaria de fs. 13 - 14 interpuesta por Rene Meier Klopstok, impugnando los Pliegos de Cargo Nos. 036040; 036044; 036045 y 036052 de 7 de mayo de 2001, el Juez en Materia Administrativa dictó la Resolución de 30 de julio de 2001 (fs. 29 - 30), declarando probadas las excepciones dilatorias de obscuridad en la demanda y falta de competencia del Tribunal opuestas a fs. 17 - 18. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 370/2001 de 13 de octubre de 2001, que cursa a fs. 60 - 61, revocando la Resolución apelada de fs. 29 - 30, declarando improbadas las excepciones opuestas por la Administración Tributaria, disponiendo en consecuencia que el Juez en Materia Administrativa continúe el trámite de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia, fallo contra el cual la Administración Tributaria demandada, invocando el art. 253 inc.1) del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación de fs. 64 - 65, acusando la violación del art. 307 del Código Tributario. Recurso que con respuesta de la entidad demandante se concede mediante Auto de 13 de noviembre de 2001 de fs. 68.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se concluye lo siguiente:

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, con la dictación del Auto de Vista Nº 370/2001 de 13 de octubre de 2001, revoca la Resolución de 30 de julio de 2001, de fs. 29 - 30 del expediente, considerando en la fundamentación del fallo, que en aplicación de los arts. 174 inc. 2) y 182 del Cod. Trib. y 157 B) de la L.O.J., es competencia de los Jueces en Materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, conocer y resolver las causas contencioso tributarias, como la de la especie, misma que al estar impugnando con claridad los Pliegos de Cargo Nos. 036040; 036044; 036045 y 036052 de 7 de mayo de 2001, cursantes de fs. 1 - 4 de obrados, no incurre en obscuridad alguna como erróneamente concluye el Juez de primera instancia, así afirma, eludiendo sin embargo, advertir que, los referidos Pliegos de Cargo objeto de la impugnación, emergen de las declaraciones juradas o autodeterminaciones, elaboradas por el propio demandante que constan a fs. 23 - 26, habiendo sido emitidos por la Administración Tributaria demandada dentro del proceso de cobranza coactiva, proceso de ejecución éste previsto por el art. 304 del Cod. Trib. y que, que en el marco del art. 307 del mismo cuerpo legal, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones expresamente previstas por el mencionado artículo, omisión fundamental sobre la que versa el recurso que se analiza y de donde se infiere ser evidente la violación acusada.

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Datos del proceso

Demandante
Hilanderías Bolivianas " HILBO S.A."
Demandado
Impuestos Nacionales Regional Oruro
Proceso
Contencioso tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2006AS/0031/2006Fuente oficial