Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 031-A Sucre 10 de enero de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público y otro c/ José Pedro Daza Villanueva y otro.
Contrabando.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 597 a 600 y vuelta, interpuesto por Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri, impugnando el Auto de Vista Nº 241/06 de 6 de noviembre de 2006 de fojas 567 a 574, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusador particular Roberto Flavio Udaeta en representación de la Aduana Interior de Sucre, contra José Pedro Daza Villanueva y Salomón Rojas Barbolin, por el delito tipificado de contrabando, incurso en la sanción del Art. 181 incisos a), b), f), g) e i) del Código Tributario; y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri, recurre de casación de fojas 597 a 600 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº Nº 241/06 que corre a fojas 567 a 574, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, que anuló de manera total la sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Nº 1 de Sentencia de esta ciudad; haciendo una relación del hecho, bajo los siguientes fundamentos, refiere:
1.- Que la Corte de Alzada consideró que el fallo emitido por el Tribunal A-quo en cuanto a la prueba testifical y documental referida carecen de motivación, por los cuales los motivos 3ero. y 4to. del recurso de apelación restringida planteados por parte del imputado son procedentes, lo que -a su criterio- no es evidente, toda vez que fueron valoradas por el Tribunal de primera instancia de manera adecuada, que la valoración de la prueba es una facultad del Tribunal de Sentencia vinculada al principio de tutela judicial efectiva, y no así al Tribunal de Alzada y que al haber revisado las cuestiones de hecho y proceder a la revalorización de la prueba, atento contra la seguridad jurídica, transgrediendo el principio de inmediatez, en el cual se basa el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal; al respecto en cuanto a la valoración de la prueba invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 307/03 de 11 de junio de 2003.
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