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TSJ

AS/0031/2007

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 124/02

AUTO SUPREMO Nº 031 - Social Sucre, 25 de enero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Juan José Pinaya y otro c/ ONG Servicios Especiales de Reciprocidad "SER"

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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 472-473 y 476-477 interpuestos, el primero por Jorge Ricardo López Gumucio en representación de la ONG Servicios Especiales de Reciprocidad - "Ser" y, el segundo, por José Juan Pinaya Céspedes y Samuel Bustillos Guevara, del auto de vista No. 509/2001 de Fs. 470 a 471, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por los recurrentes referidos en segundo término contra la ONG antes citada, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en 1º de octubre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 447 a 448 por la que declara probada la demanda de Fs. 1 a 2 relativa a reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido e improbada la excepción perentoria de prescripción y dispone que la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Ricardo López Bustillos, pague a los demandantes, José Juan Pinaya Céspedes la suma de Bs. 12.252,00 y Bs. 9.810,32 a Samuel Bustillos Guevara, por los conceptos demandados.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista No. 509/2001 de 20 de noviembre de 2001 corriente a Fs. 470-471, por el que se confirma la sentencia con relación José J. Pinaya C. y la modifica en el monto del salario mensual promedio de Bs. 2.000,00 a 1.000,00 en la liquidación de Samuel Bustillos Guevara, la que reajustada establece en su favor Bs. 5.330,00; sin costas. Auto de vista que motiva los recursos de casación que se pasan a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 472-473 de la entidad demandada, en la extensión de su contenido, se circunscribe a referir antecedentes de la relación laboral entre las partes en lo que hace a la contratación de los demandantes para prestación de servicios en la empresa SERINCO así como las del proceso; que, planteado equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia ni señalar norma legal alguna, como sucede en autos, con el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye la base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.

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Datos del proceso

Demandante
Juan José Pinaya y otro
Demandado
ONG Servicios Especiales de Reciprocidad "SER"
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2007AS/0031/2007Fuente oficial