Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 31
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Limber Mauricio Vega Qurioz c/ PRETENSA Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-125, interpuesto por Limber Mauricio Vega Quiroz, contra el auto de vista Nº 47/06 SSA-II de 6 de marzo de 2006 (fs. 117) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercerade la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la empresa PRETENSA Ltda., la respuesta de fs. 128-129, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 99/2004 de 3 de diciembre de 2004 (fs. 92-94), declarando probada la demanda de fs. 7-8 y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada proceda al pago de Bs. 1.417,85.- a favor del actor, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo gestión 2003 y prima, menos el pago del finiquito de fs. 6.
En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista 47/06 SSA-II de 6 de marzo de 2006 (fs. 117), fue confirmada la sentencia apelada Nº 99/2004 de 3 de diciembre de 2004 (fs. 92-94).
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 121-125), en el que el recurrente, omite especificar si recurre en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, limitándose a reproducir los mismos argumentos del memorial de apelación de fs. 103-108, expresando de manera genérica como supuestamente "vulnerados" los arts. 66, 150, 161 inc. a) y 162 del Cód. Proc. Trab., 382 y 399 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., solicita al Tribunal de casación se sirva casar el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda de fs. 7-8 en todas sus partes y sea con imposición de costas y todas las penalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, conforme la previsión de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.