Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 031 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: Santa Cruz 201/03
Partes: Ministerio Público c/ Jhonny Pérez Guillén
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el requerimiento emitido por el Ministerio Público el 14 de noviembre de 2005 (fojas 324 a 325), con criterio expuesto en sentido de que se declare que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal en el proceso seguido contra Jhonny Pérez Guillén con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el requerimiento de referencia tuvo origen en un proceso penal iniciado en la ciudad de Santa cruz de la Sierra el 5 de agosto de 1998 (fojas 45 a 45 vuelta), que concluyó en Primera Instancia con la Sentencia de 20 de junio del año 2000 (fojas 271 a 276 vuelta) que condenó al imputado Jhonny Pérez Guillén a la pena de ocho años de presidio por el delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que habiendo dicho imputado interpuesto recurso de apelación contra esa Sentencia, tal recurso tuvo como resultado el Auto de Vista de 14 de abril de 2003 (fojas 314 a 314 vuelta) dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que, modificando la calificación del hecho delictivo como tentativa de tráfico en lugar de tráfico, impuso al imputado la misma pena de ocho años de presidio.
Que contra ese Auto de Vista el imputado interpuso el recurso de casación que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 25 de septiembre de 2003 (fojas 319).
Que habiendo transcurrido más de nueve años desde la fecha de iniciación del proceso de referencia, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los procesos tramitados con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 deben concluir en el plazo de cinco años que se computan a partir de la publicación de dicho actual Código y que, por ello, los Jueces, una vez constatado el transcurso de ese plazo, deben declarar extinguida la acción penal y archivar la causa.
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