Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 031 Sucre, 7 de febrero de 2009
Expediente: Tarija 33/06
Partes: Ministerio Público c/ Gregorio Gareca López y Carlos Alberto Fernández
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2006 (fojas 404 a 412 vuelta) por Gregorio Gareca López y Carlos Alberto Fernández, impugnando el Auto de Vista emitido el 29 de noviembre de ese año 2006 (fojas 388 a 393) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Habiendo correspondido al Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Tarija conocer ese proceso, dicho Tribunal, al término del juicio oral respectivo, mediante resolución de 19 de agosto de 2006 (fojas 273 a 282), declaró a ambos imputados autores de la comisión del delito de transporte de cocaína a que hace referencia el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y condenó a cada uno de ellos a la pena de ocho años de presidio. 2.- Interpusieron recursos de apelación restringida contra esa sentencia el Ministerio Público (fojas 312 a 314 vuelta) y los imputados (fojas 360 a 368 vuelta). 3.- La Sala Penal que conoció esos recursos, declaró improcedente el expuesto por los mencionados imputados y, admitiendo el del Ministerio Público, modificó las penas impuestas ampliándolas a diez años en vez de ocho.
Que el recurso de casación interpuesto ante ese resultado, admitido el 2 de febrero de 2007 (fojas 418 a 419 vuelta), fue presentado sosteniendo que el Auto de Vista impugnado se pronunció sobre la base de criterios contrarios a varios Autos Supremos, y expuso su petitorio afirmando que el Tribunal de Alzada dictó su resolución con el defecto absoluto mencionado en el numeral 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, consistente en violación de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, pues, además de haberse expedido sin adecuada fundamentación, pasó por alto la información proporcionada en el memorial de recurso de apelación restringida en sentido de existir en la sentencia error en la calificación del delito y equivocada valoración de las pruebas.
Que efectuado el análisis correspondiente, se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada fundamentó debidamente su fallo por haber percibido como válida la decisión del Tribunal de Sentencia en lo relativo a la calificación de los hechos denunciados y a la valoración de las pruebas de cargo y descargo, discrepando únicamente en lo pertinente a la sanción a aplicarse, razón por la cual se advierte que dicho fallo no contradice los Autos Supremos invocados como precedentes.
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