Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 238/05
AUTO SUPREMO Nº 031 - Social Sucre, 29 de enero de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Luís Flores Saucedo c/ Empresa de Transporte "PACIFIC TRADER"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-94 interpuesto por Willam Arteaga Saucedo, gerente propietario de la empresa de transporte "Pacific Trader", del Auto de Vista No. 94 de fs. 90-91, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por José Luís Flores Saucedo con el recurrente por la empresa que representa; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones que se acusa, y
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia No. 65 de fs. 76-77, por la que declara probada la demanda de fs. 10-11, con costas; ordenando el pago, por la empresa demandada al actor, de la suma de Bs. 16.043.- por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios de 1 año, 2 meses y 22 días, aguinaldo y vacación; monto liquidado en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.300.-.
En apelación, interpuesta por el demandado Willam Arteaga Saucedo a fs. 80, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista No. 94 de fs. 90-91, la confirma en todas sus partes, con costas.
Resolución de la que, como se tiene referido, el Gerente y propietario de la empresa demandada, antes referido, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs. 93-94 de obrados, en el fondo, impugnando el Auto de Vista acusa no haberse dado cumplimiento por el Ad quem con la previsión del art. 236 del Adjetivo Civil, al no haber pertinencia entre lo resuelto y los puntos apelados.
Continúa, que los de instancia no han valorado la prueba producida, de descargo, la que conforme a las previsiones de los arts. 66-3) y 150 del Procesal del Trabajo comprueban que el recurrente jamás contrató los servicios de su hermano, el actor en autos; reconociendo, sin embargo que él suscribió el memorando de despido por las diversas y permanentes irregularidades denunciadas.
Por otra parte refiere que el Auto de Vista ha incurrido en los errores de la Juez Aquo al no dar cumplimiento a lo previsto por los arts. 202-a) del Código Procesal del Trabajo, 190 y 192-2) del Adjetivo Civil por ausencia de motivación evaluación y fundamento en cuanto se refiere a la apreciación de la prueba, dando por evidente lo expuesto por la parte demandante.
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