Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 031 Sucre, 4 de febrero de 2010
Expediente: Santa Cruz 317/03
Partes: Ministerio Público c/ Erlan Mauricio Hernández, Vania Gutiérrez Silva y otros.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso interpuesto por Iraci Elías Bhering (fojas 368 a 369 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fojas 366 a 366 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erlan Mauricio Hernández, Vania Gutiérrez Silva, Jhonny Sánchez Salvatierra, Jorge Paniagua Achá, Juan Carlos Lora Vaca y la recurrente, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz dictó sentencia (fojas 335 a 343) por la que declaró a los procesados Erlan Mauricio Ayala Hernández, Iraci Elías Bhering y Vania Gutiérrez Silva autores del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas imponiendo a cada uno de ellos la pena privativa de diez años de presidio, y absolvió a Jhonny Sánchez Salvatierra, a Jorge Paniagua Achá y a Juan Carlos Lora Vaca, respecto a lo cual, en grado de apelación, se emitió el Auto de Vista que, por el hecho de haber confirmado dicha sentencia, dio origen a la presentación del recurso de casación que es aso de autos.
Que el mencionado recurso fue interpuesto con argumento expuesto en sentido de haber sido emitido tal Auto de Vista con incorrecta aplicación y errónea interpretación de los artículos 33 y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y de los artículos 13 y 20 del Código Penal, porque la acción de poseer dolosamente sustancias controladas estuvo dirigida hacia el tráfico, pero cuya ejecución fue interrumpida por causas ajenas a su voluntad no llegando a producir ningún daño a la sociedad, razón por la cual sólo se debe considerar autor de ese delito de tráfico ilícito al que proporcionó la droga.
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