Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 31
Sucre, 19 de febrero de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Carlos Guzmán Córdova c/ Universidad Gabriel René Moreno.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 156-159, interpuesto por Grover Max Calero Montaño, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el Auto de Vista Nº 481 de 12 de octubre de 2007 (fs. 152-153 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Guzmán Córdova contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 161-163, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 52 de 9 de mayo de 2007 (fs. 80-85), en la que declaró probada en parte la demanda de fs. 30-31 vta., sin costas, ordenando que la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", representada por Alfredo Jardín Farell, cancele a favor del actor la suma de Bs. 455.557.33 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y sueldos devengados.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada (fs. 99-102), por Auto de Vista Nº 481 de 12 de octubre de 2007 cursante a fs. 152-153, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada sin costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 156-159, interpuesto por Grover Max Calero Montaño, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, expresando:
1) En la forma que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada, al dictar la sentencia y el auto de vista, han omitido considerar y pronunciarse respecto de la contestación a la demanda, omisión que afecta a su derecho de defensa porque no se consideraron sus peticiones respecto a la prescripción y la alegada inexistencia de relación laboral entre la Universidad y el demandante, negándosele la tutela jurisdiccional solicitada, quebrantando los arts. 1º, 190 y 192 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.
Afirma también que ambos órganos jurisdiccionales, no han valorado la prueba documental de descargo, infringiendo los arts. 192 inc. 2) y 397 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ., por ello, solicita se dicte auto supremo "anulando" la sentencia de fs. 80 a 85 y el auto de vista de fs. 152 a 153 vta.
2.- En el fondo, alegó que la sentencia y el auto de vista quebrantaron los arts. 90 y 468 del Cód. Pdto. Civ., porque confirieron eficacia probatoria a declaraciones testificales fraguadas; el juez a quo admitió y consideró como válida la petición de pago de sueldos devengados, cuando estos fueron pagados, más aún si esos sus derechos se encontraban prescritos.
El tribunal ad quem no consideró como válida la prueba documental, testifical y confesión provocada ofrecida y desarrollada en la etapa probatoria.
Alega la ilegal interpretación del art. 1283 del Cód. Civ., manifestando que la prueba de descargo no fue valorada a cabalidad, cumpliendo de su parte con las previsiones contenidas en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.
3.- Concluyó solicitando que el tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probada su contestación, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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