Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 31/2012
Sucre, 29 de febrero de 2012
EXPEDIENTE: Potosí 22/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Antonio Obispo Esquivel, Humberto Calcina Mollo, Edwin Mamani Calisaya y Juan Bautista Bernal
DELITO: Transporte
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Humberto Porfirio Calcina Mollo (fs.245 a 247), y Edwin Mamani Calisaya (fs 259 a 266), impugnando el Auto de Vista Nro. 46/2011 emitido el 12 de diciembre de 2011 (fs. 234 a 237) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y los co imputados Antonio Obispo Esquivel y Juan Bautista Bernal por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado pronunciado en atención al recurso de apelación restringida que interpusieron los recurrentes, confirmó la Sentencia condenatoria dictada al término del respectivo juicio oral (fs. 197 a 203) por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí que declaró a Antonio Obispo Esquivel, Humberto Calcina Mollo, Edwin Mamani Calisaya, Jhonny Juan Bautista Bernal, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndoles la pena de ocho años de privación de libertad.
Contra el mencionado Auto de Vista, los recurrentes interpusieron los recursos de casación alegando lo siguiente:
El imputado Humberto Porfirio Calcina Mollo, argumentó que: a) El Tribunal de Alzada no hace alusión expresa y debidamente fundamentada de la apelación realizada a la excepción e incidente interpuesto por su persona, omitiendo fundamentar del porque del rechazo de la misma, limitándose solo a mencionar el Auto Supremo Nro. 317 de 13 de junio de 2003, por lo que para reforzar su pretensión jurídica hace mención a las Sentencias Constitucionales 207/04-R de 9 de Febrero de 2004 , 1077/01-R y 263/02; b) Que en ningún momento se indica cuales fueron los motivos para que el Tribunal de Sentencia señale el grado de participación en el hecho delictivo del que se le acusa, lo cual crea incertidumbre que resulta ser errónea aplicación de la ley en cuanto se refiere al debido proceso, debiendo la resolución indicar aspectos positivos y negativos, resolviendo los puntos apelados o mencionados como agravios; y hace mención a las Sentencias Constitucionales números 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005 y 0692/2010-R de 19 de julio de 2010. Finalizó pidiendo que se proceda con la nulidad y casación del Auto de Vista y por consiguiente se disponga la nulidad de obrados hasta que el Tribunal de Sentencia que conoció el presente caso en primera instancia y se dicte nuevo fallo tanto en la excepción interpuesta y la sentencia acorde a los lineamientos que el tribunal disponga.
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