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TSJ

AS/0031/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 31

Sucre, 05/03/2012

Expediente: 21/2012-S

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 246-257, interpuesto por Gilberto Cuevo Suarez en representación de la Directiva Sindical del SEPCAM-BENI, contra el Auto de Vista Nº 93/2011 de fecha 23 de noviembre de 2011 (fs. 243), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Dirección SEPCAM Beni, el Auto de concesión del recurso de fs. 261, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad del Beni, emitió la Sentencia Nº 31/2011 de fecha 12 de septiembre de 2011 (fs. 225-227), declarando improbada la demanda de fs. 5-7, 45 y 48, y probada la excepción de pago documentado interpuesta a fs. 96-97, disponiéndose no haber lugar a ningún pago por concepto de incremento salarial a los trabajadores del SEPCAM-Beni.

Interpuesto el recurso de apelación (fs. 230-233), mediante Auto de Vista Nº 93/2011 de fecha 23 de noviembre de 2011 (fs. 243), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, confirmó totalmente la Sentencia.

Dicha resolución motivó que la Directiva Sindical del SEPCAM-Beni formule recurso de casación en el fondo (fs. 246-257) contra del Auto de Vista Nº 93/2011 de fecha 23 de noviembre de 2011 (fs. 243), reclamando que la Sentencia no cumple con los requisitos de fondo, así como de fundamentos legales y doctrinales, por lo que el juez a-quo vulneró el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, al igual que el juez ad-quem al señalar en su considerando II inciso d) que en Sentencia se ha actuado conforme a ley.

Asimismo, señaló que el juez a-quo incurrió en error judicial y delito de omisión al señalar en la Sentencia que el monto demandado asciende a Bs. 3.779.688,85, cuando por memorial de 10 de junio de 2010 cursante a fs. 48 se evidencia que la cuantía reclamada es de Bs. 7.559.377,17, reiterando que incurrió también en dicho error el juez ad-quem al manifestar que el juez de primera instancia actuó conforme a ley.

Por otra parte indicó que el juez a-quo efectuó una libre apreciación de las leyes como si fuesen pruebas, vulnerando de tal forma el principio de libre apreciación de la prueba, así como el principio de probidad al no actuar con honestidad e imparcialidad, el principio de protección y tutela al haber invertido los papeles en su Sentencia, ya que protegió al patrón en desmedro de la clase obrera, señalando para ello la transgresión de los artículos 48 parágrafo I, 3 inciso j) y 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado; 158, 60, 3 inciso g) y 59 del Código Procesal del Trabajo y 57 del Código de Procedimiento Civil, situación en la que también incurrió el juez ad-quem, tal cuál indica el recurrente, al señalar que el juez a-quo actuó conforme a ley.

Por otro lado, reclama la vulneración del artículo 158 parágrafo I numeral 3 de la Constitución Política del Estado por los jueces de instancia, al haber efectuado una interpretación contextual o literal de las leyes, saliendo de sus funciones y usurpando las de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Indicó también que el juez a-quo en su cuarto considerando, numerales 1, 3 y 5 efectuó una libre interpretación de las leyes Nros. 1654, 3613 y 1178, de los Decretos Supremos Nros. 24833, 23474, 20067, 21060, 0498, 29116, 29473, 0016 y 0497, así como de la Resolución Ministerial Nº 179/08, incurriendo en violación, falsedad y error, ya que la Ley Nº 1654 que es la que transfiere a los trabajadores bajo la administración del Prefecto, es anterior y la Ley Nº 3613, que es la que restituye a los trabajadores bajo el régimen laboral de la Ley General del Trabajo, es posterior, por tanto la Ley 3613 deroga a la Ley 1654.

Por otro lado, señaló que al no pagarse los incrementos salariales que tienen carácter permanente, los jueces de instancia vulneraron los artículos 52 de la Ley General del Trabajo y 39 y 47 de su Decreto Reglamentario.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Mínimo nacional
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2012AS/0031/2012Fuente oficial