Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVILL
Auto Supremo: 31 /2013
Sucre: 7 de Febrero 2013
Expediente: CB-112-12-S
Partes: Blanca Ernestina Pardo Bustamante mediante su apoderado Emilio Pardo Salazar. c/ Jorge Álvaro Laserna Lozada y Otros.
Proceso: División y Partición
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 220, interpuesto por Emilio Pardo Salazar apoderado de Blanca Ernestina Pardo Bustamante contra el Auto de Vista de fecha 22 de mayo de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de ordinario de División y Partición seguido por Blanca Ernestina Pardo Bustamante mediante su apoderado Emilio Pardo Salazar contra Jorge Álvaro Laserna Lozada y Otros, la concesión de fs. 229, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil dicta la Sentencia de fs. 185 a 188 vlta., declarando Improbada la demanda de división y partición de inmueble cursante a fs. 15 y su ampliación de fs. 53, probadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia opuesta a la acción principal por el defensor de oficio a fs. 81.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Emilio Pardo Salazar apoderado de Blanca Ernestina Pardo Bustamante y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 22 de mayo de 2012, cursante de fs. 213 a 214, que anula obrados hasta fs. 16; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por escrito de fs. 218 a 220 de obrados, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En el recurso de casación interpuesto se expresa los siguientes puntos de consideración:
Señala que se ha demandado la división y partición de bienes por parte de los herederos Maria Teresa y Jorge Camilo Laserna Pardo, hijos de Jorge Eduardo Laserna Salinas, y que la presentación de la Sentencia de divorcio sólo fue presentado para justificar la tenencia de los hijos menores a favor de Blanca Ernestina Pardo Bustamante, acreditando solo la personería para demandar a nombre de sus hijos menores, por lo que no se demanda la ganancialidad de los bienes.
Acusa que la Sentencia contiene violación e interpretación errónea en la valoración de la prueba, pues se señala que no se demostró la existencia e bienes sucesibles y susceptibles de división y partición, sin embargo en el proceso se demostró el pago total de beneficios sociales.
Indica que existe error en el Auto de Vista por la mala lectura de la demanda y los demás actuados, puesto que al señalar que el proceso debió formularse ante el juzgado de familia que conoció el divorcio, dio ha entender que la demanda formulada por Blanca Ernestina Pardo Bustamante lo hizo como ex esposa, lo cual es errado pues ella intervino en el proceso como madre y tenedora de los hijos Maria Teresa y Jorge Camilo Laserna Salinas.
Por ultimo solicita casar la Sentencia como el Auto de Vista por mala aplicación de las disposiciones procesales.
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