Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 31
Sucre: 25 de febrero de 2013
Expediente: C – 3 – 08 – S
Proceso: Resarcimiento de Daños.
Partes: Tiburcio Lozano Vidal c/ José Ricardo Benavides García.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 169 a 171, interpuesto por José Ricardo Benavides García, impugnando el Auto de Vista de 22 de octubre cursante a fojas 165 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de resarcimiento de daños seguido por Tiburcio Lozano Vidal contra José Ricardo Benavides García, la contestación de recurso de casación de fojas 177 a 178 vuelta, el auto concesorio de fojas 179 vuelta, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa de referencia, el Juez del Distrito de Cochabamba pronunció la Sentencia a los 15 días del mes de noviembre del año 2006, cursante de fojas 125 a 133 vuelta, que declaró: 1.- Probada la demanda de fojas 3 a 5, con costas. 2.- Improbadas las excepciones de falsedad, improcedencia, ilegalidad, falta de acción y derecho, caso fortuito, culpabilidad de la víctima opuestas por José Ricardo Benavides García y Julia Pérez Vda. de Prado por memorial de fojas 10 a 12. 3.- A mérito de ello y en uso de la facultad legal otorgada al juzgador, se determina el monto a resarcirse por daños y perjuicios a favor del demandante, en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVIANOS (con mantenimiento de valor) que el demandado JOSÉ RICARDO BENAVIDES GARCÍA deberá pagar, a favor de TIBURCIO LOZANO VIDAL, para la reintegración del daño por éste sufrido, dentro del plazo de tres días computables a partir de la fecha en que la presente resolución haga tránsito a cosa juzgada, bajo apercibimiento de ordenarse el embargo y subasta de sus bienes en caso de incumplimiento.
Contra la sentencia, el demandado José Ricardo Benavides García mediante memorial cursante de fojas 141 a 143 vuelta, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 22 de octubre cursante de fojas 165 y vuelta, que confirma la sentencia de primera instancia. Con costas.
Contra el Auto de Vista, el demandado José Ricardo Benavides García interpuso recurso de casación en el fondo en base a los siguientes argumentos:
En su recurso de casación al amparo del artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil acusa la interpretación errónea, aplicación indebida del artículo 996 del Código Civil, porque supuestamente el Auto de Vista habría confirmado la sentencia con argumentos mas humanos que de orden jurídico; pues no se habría demandado un monto especifico en suma de dinero y menos el mantenimiento de valor. Aduce que conforme el artículo 996 del Código Civil, la culpa de la víctima se ha probado con la confesión judicial espontánea, cuando afirma que “tomó un camino equivocado (…)”, por lo que el Tribunal de apelación habría hecho una mala apreciación e incorrecta aplicación del mencionado artículo, condenándole al pago del resarcimiento por culpa de la víctima.
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