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TSJ

AS/0031/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2013Penal Liquidadora
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:031/2013.

Fecha: Sucre, 13 de marzo de 2013.

Distrito:Cochabamba.

Expediente:21/09Cochabamba

Partes:Ministerio Público y Rosa Vargas Luizaga contra Lázaro Morón Romero.

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante

Recurso:Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Lázaro Morón Romerode fs. 113 a 114,impugnando el Auto de Vista de11 de diciembre de 2008 cursante de fs. 106 y vta.de obrados, pronunciado por la Sala PenalPrimera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Vargas Luizaga contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por elart.308 bis el Código Penal, con la agravante establecida en el art. 310 numerales 2) y 4) del mismo Código, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

En base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 08de 12 de febrero de 2008 (fs. 79 a 82 vta.), dictó Sentencia Condenatoria contra Lázaro Morón Romero, por ser autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, con la agravante establecida en el art. 310 numerales 2) y 4) del mismo Código, imponiéndole la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián", de la Ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil, averiguablesen ejecución de Sentencia ante autoridad competente, el cómputo final de la pena se efectuará ejecutoriada que sea la Sentencia, tomando en cuenta que la medida cautelar de la detención preventiva que viene cumpliendo es revisable o modificable y conforme a la normativa procesal vigente, puede obtener su libertad con la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva bajo los parámetros establecidos por el Código de Procedimiento Penal.

Que, ante esta Sentencia,Lázaro Morón Romero de fs. 85 a 86,planteó Recurso de Apelación Restringida,mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el11 de diciembre de 2008 (fs. 106yvta.), la Sala PenalPrimera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba,dictó Auto de Vista declarandoImprocedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Lázaro Morón Romero y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con costas.

Notificadasque fueron las partes con el Auto de Vista, Lázaro Morón Romero mediante memorial presentado el 26 de enero de 2009 (fs. 113 a 114) planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado,de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio delos Recursos de Casación, se establece como motivos delos mismos, los siguientes:

Formuló Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2008, solicitó se le conceda su recurso ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (ahora Tribunal Supremo de Justicia), en mérito aargumentos de hecho y de derecho:

1.- Existencia de violación delos arts. 124 y 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, referido a la falta fundamentación que hubiera incurrido el Tribunal al emitir el Auto de Vista y la existencia de defectos absolutos que atentan contra sus derechos fundamentales toda vez que no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, ya que en juicio oral no se ha demostrado lo que en derecho se conoce como Inter Críminis.

2.- El Ministerio Público y la parte acusadora no hubieran demostrado con plena prueba la comisión del hecho delictivo, por lo que no existe prueba contundente y ante la existencia de duda preferible absolver al culpable que condenar al inocente, porque los pocos hechos investigados no constituyeron plena prueba en la comisión del hecho.

3.- En juicio se demostró que las personas que han violado a la víctima fueron sus hermanos y no se ha tomado en cuenta que el fallo era injusto y arbitrario.

4.- Para cometer el delito de violación se tiene que cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales está el que haya existido violencia y en el presente caso, no existió, por lo tanto no existiría el delito de violación.

5.- Los hechos que motivaron al juicio oral no se adecuan al tipo penal previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, siendo este fallo violatorio a la normativa penal sustantiva ya que no hace una correcta valoración, careciendo la misma de fundamentación.

6.- La valoración probatoria, tanto por el Tribunal de Alzada como del inferior, no se enmarcó a las previsiones contenidas en los arts. 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal, que, la valoración probatoria debe centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas que no tienen fundamento material tangible,además tendrían que ser pruebas que hayan desfilado en el juicio oral.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

No invocó precedente contradictorio alguno.

De la solicitud:

Solicitó se conceda su Recurso de Casación a fin de que sea admitido el mismo.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rosa Vargas Luizaga
Demandado
Lázaro Morón Romero.
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2013AS/0031/2013Fuente oficial