Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 031/2013.
EXP. N°: 126/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Wilver Galindo Coca c/ María Jimena Téllez Ugarte.
FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 11 a 12, presentada por Alfredo Julio Vaca-Guzmán Dávalos y Sergio Andrés García López en representación de Wilver Galindo Coca, en la que piden la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso de divorcio que siguió María Jimena Téllez en contra de su representado; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que en la demanda, los representante legales de Wilver Galindo Coca solicitan homologación de la sentencia pronunciada el 13 de julio de 2004 por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de María Jimena Téllez contra Wilver Galindo Coca.
Que admitida la demanda con providencia de 13 de abril de 2012, se dispuso la citación de la demanda a María Jimena Téllez Ugarte, que fue practicada, previo juramento de desconocimiento de domicilio, mediante edicto publicado por tres veces, conforme se evidencia de fs. 26 a 28, sin que la demandada se hubiera apersonado a asumir su defensa; motivo por el que por proveído de 10 de julio de 2012 de fs. 33, se designó como su Defensora de Oficio a la abogada Verónica Fernanda Jaramillo Mamani, quien, con memorial de fs. 32 subsanado a fs. 35, responde solicitando se dé curso a la solicitud de homologación.
CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir aquellos, se les dará la misma fuerza que en ellos se dieren a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión del certificado de matrimonio de fs. 3, se evidencia que el 14 de febrero de 2001 María Jimena Téllez Ugarte y Wilver Galindo Coca contrajeron matrimonio civil en esta ciudad de Sucre y que dicho vínculo conyugal fue disuelto como resultado del proceso de divorcio incoado por la señora Téllez Ugarte, que culminó con la sentencia pronunciada el 13 de julio de 2004 por la Corte de Circuito de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, conforme se acredita de la sentencia cuya traducción se encuentra de fs. 6 a 7.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución, cuya homologación se pide, no contiene medidas contrarias al orden público, se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio dictada el 13 de julio de 2004 por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya traducción cursa a fs. 6-7 y original a fs. 8-9 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Sucre quien, en ejecución de sentencia, deberá disponer la cancelación de la Partida Nº 8, folio 43 del Libro 0002-90-02 de la Oficialía Nº 3490 de la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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