Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 031/2013-RRC
Sucre, 14 de febrero de 2013
Expediente : Santa Cruz 91/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Nardy Petrona Chura Ticona
Parte imputada : Claudia Isabel Cáceres Ayala y José Luis Calizaya
Díaz
Delito : Robo Agravado
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Nardy Petrona Chura Ticona, que cursa de fs. 159 a 162 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2012, cursante de fs. 146 a 149, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Claudia Isabel Cáceres Ayala y José Luis Calisaya Díaz, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En mérito al requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público para la aplicación de procedimiento abreviado; en la audiencia celebrada el 9 de febrero de 2011 (fs. 113 a 115 vta.), el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia condenatoria declarando a Claudia Isabel Cáceres Ayala autora del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del CP, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión, más el pago de los daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Nardy Petrona Chura Ticona, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 120 a 125 vta., siendo declarado admisible e improcedente mediante Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2012, que cursa de fs. 146 a 149 de obrados, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 159 a 162 vta., interpuesto por la recurrente y del Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refirió la recurrente que la Sentencia impugnada, determinó que la imputada
Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda la suma de Bs. 105.000.- (ciento cinco mil bolivianos) y $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) violentando candados, lo que demostró que el Juez tenía duda sobre la participación de la imputada, pero le impuso la pena de tres años y dos meses de reclusión, vulnerando el principio de presunción de inocencia y que la duda favorece al imputado, por lo que correspondía rechazar el procedimiento abreviado disponiendo se formule la acusación; de ese modo, se vulneró las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa, que fue reclamado ante el Tribunal de alzada, petición sobre la que guardó silencio, vulnerando normas constitucionales y procesales de cumplimiento obligatorio y de orden público originando la nulidad, conforme lo dispone el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) e incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417 de 19 de enero de 2003, 177 de 10 de abril de 2000, 373 de 6 de septiembre de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006 y 455 de 14 de noviembre de 2005, que obligan a los tribunales de alzada a pronunciarse sobre todos los puntos apelados, pues de no ser así se genera incertidumbre e inseguridad jurídica a las partes, correspondiendo la corrección de oficio de estos defectos en casación.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que el Tribunal de alzada responda sobre todos los puntos apelados.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, cursante de fs. 169 a 171 vta., este Tribunal determinó abrir su competencia para conocer el fondo del recurso, admitiendo únicamente su segundo motivo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, en audiencia de procedimiento abreviado emitió la Sentencia 68/2011 de 9 de febrero (fs. 114 vta. a 115 vta.), bajo los siguientes puntos: i) Enunciación del hecho y circunstancias objeto del procedimiento abreviado, toda vez que el 15 de junio del 2009, Nardy Petrona Chura Ticona, denunció en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el presunto delito de Robo Agravado contra José Luis Calizaya Díaz y Claudia Isabel Cáceres Ayala, al haberse suscitado el hecho en la calle Caballero Nº 250 el 13 de junio de 2009, en el que mientras se alojaban en domicilio de su madre y aprovechando su ausencia al encontrarse en su puesto de venta en el mercado Mutualista; estas personas intimidando a la hija de siete años, ingresaron a la habitación y violentando el candado de una caja de madera,
sustrajeron la suma de Bs. 105.000.- y $us 10.000. ii) En la fundamentación de la valoración de declaración de los imputados y las pruebas; y "De lo expuesto por la Sra. Fiscal y del análisis de los antecedentes procesales que se han acumulado hasta la fecha con relación al caso que nos ocupa en el cuadernillo de investigaciones y por las pruebas presentadas, se llega a determinar que Claudia Isabel Cáceres Ayala, efectivamente, la persona que en fecha 13 de julio de 2009 junto con José Luis Calizaya, serían las personas que sustrajeron de la vivienda de la denunciante luego de violentar el candado de una caja de madera..." (sic) (la negrilla es nuestra); asimismo, continua señalando que para corroborar estas afirmaciones fácticas, se presentó pruebas consistentes en documentales, actas, declaraciones, informe, declaraciones y otros. iii) En la fundamentación de la procedencia del procedimiento abreviado, establece de lo anteriormente relacionado, que en el caso en cuestión es viable el procedimiento abreviado, ya que se presentan los presupuestos y requisitos exigidos por la norma procesal; vale decir, la existencia del hecho, la participación directa del imputado, la admisión de la culpabilidad expresada por la misma en audiencia, la renuncia a juicio ordinario en forma libre y voluntaria; además, que otro elemento que hace procedente la salida alternativa impetrada, es la verisimilitud de los hechos, los cuales han sido demostrados y corroborados tanto por las pruebas aportadas por el acusado como por lo afirmado por la imputada en su declaración y el acuerdo suscrito. iv) En la fundamentación de la pena a imponerse, tomando en cuenta las reglas contempladas por los arts. 37 y 38 del CP y las características propias del hecho denunciado y la gravedad del daño, el Juzgador considera que la pena pactada entre partes se ajusta a derecho. v) Finalmente, emite SENTENCIA CONDENATORIA contra Claudia Isabel Cáceres Ayala, por ser autora y culpable del delito de Robo Agravado, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión más el pago de daños civiles y costas al Estado calificables en ejecución de sentencia.
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