Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 031/2013
EXPEDIENTE: A.186/2009
PARTES: Servicio Nacional de Caminos Residual c/ Empresa FORTI & LEON S.R.L.
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 652 a 657 y vuelta, interpuesto por Carlos Jemio Bacarreza en representación legal del Servicio Nacional de Caminos Residual; contra el Auto de Vista No. 20/09 de 2 de febrero de 2009 (fojas 647 a 648), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda coactiva fiscal en aplicación del artículo 77 inciso e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Servicio Nacional de Caminos Residual representada por su Presidente Ejecutivo José María Bakovic Turigas en contra de la empresa FORTI & LEON S.R.L. representada legalmente por Johnny Humberto Romay, el memorial de respuesta de fojas 660 a 669, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Nacional de Caminos Residual a través de su representante legal José María Bakovic Turigas de fojas 132 y vuelta y memorial de cumple lo extrañado de fojas 133, en base a los Informes de Auditoria Nos. EX/EP46/S99-R1 y EX/EP46/S99-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-056/2002 de fecha 30 de julio de 2002, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, SUMINISTROS Y CONCESIONES, contra JOHNNY HUMBERTO ROMAY representante legal de empresa FORTI & LEON S.R.L., por la suma de $us.337.854,35 (Trescientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro 35/100 Dólares Americanos) más intereses legales y costas procesales sujeto a la aplicación del inciso e) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; por lo que el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución No. 01/2006 (Sentencia) de 13 de enero de 2006 (fojas 376 a 395), declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 132 y vuelta, interpuesta por el Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos. En consecuencia, se dispone:
Primero.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 94/2002 de fecha 7 de noviembre de 2002, cursante a fojas 138 de obrados, girada contra la Empresa Forti &León S.R.L., representada legalmente por Johnny Humberto Romay.
Segundo.- Levantar todas las medidas precautorias ordenadas en contra de la empresa coactivada, debiendo oficiarse al efecto, a las instituciones correspondientes.
Que, por los informes cursantes a fojas 421, 422, 424, 425, 429 y 430 del expediente judicial, se evidencia la pérdida del primer cuerpo en la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por lo que mediante decreto de fecha 2 de abril de 2008 emitido por el Vocal de la respectiva Sala, cursante a fojas 431 de obrados, se ordena la remisión de antecedentes ante el Juzgado Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario para la correspondiente reposición del primer cuerpo.
A su vez, el Juez de primer instancia emite el Auto No. 25/2008 de 20 de mayo de 2008, cursante a fojas 437, por el cual INTIMA a la parte actora para presentar en el plazo de cinco días, las copias de los escritos, documentos, informes de auditoría especial y diligencias que encontraren en su poder. Posteriormente, emite el decreto de 18 de junio de 2008, cursante a fojas 590, e INTIMA a la parte coactivada Forti &León, presentar en el plazo de 5 días los escritos, documentos, informes y diligencias que se encontraren en su poder. En definitiva emite la Resolución A.I. No. 31/2008 de fecha 13 de agosto, cursante a fojas 623, DANDO POR REPUESTO el primer cuerpo del proceso coactivo fiscal seguido a instancias del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación contra la Empresa Forti &León.
En grado de apelación, formulada por el representante legal de la entidad coactivante (fojas 397 a 399 y vuelta); mediante Auto de Vista No. 20/09 de fecha 2 de febrero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 647 a 648), CONFIRMA en su integridad la Resolución Nº 01/2006 de fecha 13 de enero de 2006 cursante a fojas 376 a 395 de obrados. Sin costas en aplicación al artículo 39 de la Ley No. 1178.
Notificadas las partes con el referido Auto de V ista, el representante legal de la entidad coactivante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 652 a 657 y vuelta), el mismo que se pasa a examinar:
Casación en la Forma. La empresa coactivada tenía 20 días prorrogables a 30 para presentar sus pruebas de descargo en virtud al artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, al estar fuera del plazo, bajo pretexto de reciente obtención a fojas 354 a 360 y vuelta, presentó pruebas de descargo y pese a su legal notificación, no juramentó; posteriormente presenta pruebas y pese a su notificación, tampoco prestó juramento; la Resolución No. 01/2006 de 13 de enero de 2006 en cuya fundamentación valora los descargos de la empresa coactivada, pese a no cumplir el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil. Cita el Auto Supremo No. 194 de 12 de junio de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda.
Concluye su memorial pidiendo la nulidad de dichos actuados y por tanto la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, inclusive hasta fojas 376.
Casación en el fondo. Afirma que los Vocales que emitieron la resolución impugnada, en lo que respecta a la responsabilidad por el hecho de la multa no cobrada por cambio de Superintendente de Obra, se limitan a establecer que el Juez A Quo para fundamentar la Resolución No. 01/2006, se han remitido a la carta emitida por el Director Ejecutivo del SNC, que no es correcto, ya que el juzgador se refiere a lo mencionado en el informe No. GEOP/INF-020/00, en el que hace referencia a una nota emitida por el Director Ejecutivo del S.N.C.
En cuanto a la multa no cobrada por retraso en la recepción definitiva de la obra, la resolución impugnada, no consideró el contrato suscrito entre el ex S.N.C. y la empresa constructora Forti & León, en caso de no efectivizarse la entrega definitiva en el plazo establecido, correrá la multa prevista en la cláusula Décimo Novena, es decir se tenía expedita la vía coactiva fiscal para proceder al cobro de 124 días de retraso a la fecha de recepción final de la obra.
Por otro lado, la resolución impugnada no consideró el dictamen técnico de fondo pronunciado por el auditor financiero de la Sala Social y Administrativa.
Concluye el memorial de recurso, pidiendo a este Supremo Tribunal de Justicia se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido.
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