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TSJ

AS/0031/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 31

Sucre, 18/02/2013

Expediente: 199/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-142, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 166/2012-SSA-I de fecha 3 de agosto cursante a fs. 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de administrativo de reclamación seguido por María Rosario Ortuño Arenas contra la entidad recurrente, el Auto Nº 102/2012 de fecha 12 de noviembre, por el que se concedió el recurso (fs. 153), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación de renta única de vejez con reducción de edad, la Comisión de Reclamación de Renta del SENASIR emitió la Resolución Nº 0329/11 de 20 de julio de 2011 (fs. 104-107) por la que resolvió confirmar la Resolución Nº 0008413 de 13 de octubre de 2010 (fs. 82-84), en la que se resolvió suspender definitivamente la renta única de vejez con reducción de edad otorgada a María Rosario Ortuño Arenas.

En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs. 128-130), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nº 166/2012-SSA-I de fecha 3 de agosto cursante a fs. 137, revocó la Resolución Nº 0329/11 de 20 de julio de 2011 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR proceder a realizar el cálculo de la renta de vejez a favor de María Rosario Ortuño Arenas en base a las consideraciones establecidas por el Tribunal ad quem.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 140-142) interpuesto por el representante de la entidad demandada, quien reclamó la vulneración y la mala aplicación de los artículos 423, 594 y 595 del Código de Seguridad Social, en base a la siguiente fundamentación:

Que en el sexto párrafo del segundo considerando del Auto de Vista recurrido se basó en el artículo 1296. I del Código Civil para darle efectividad a la documentación cursante en obrados como los certificados de nacimiento, matrimonio y fotocopia de cédula de identidad, las que evidenciaron como fecha de nacimiento de la reclamante el 18 de abril de 1948, sin considerar que la comisión calificadora de rentas mediante Resolución Nº 003370 de fecha 19 de febrero de 1999 (fs. 53) en aplicación del artículo 198 del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo 423 de su reglamento se otorgó renta única de vejez con reducción de edad con más los incrementos de ley a partir del mes de enero de 1999 en base a la matrícula 485418 OAM en las que se consignó como fecha de nacimiento 18 de abril de 1953 (fs. 54 vlta.), documentos que coinciden con los documentos presentados por la asegurada para su afiliación a la Caja Nacional de Salud FORM AVC.04 (alta) y con los datos consignados en la base de datos de la institución, al haberse constatado contradicción en la boleta de renta única de vejez en la que consignó como fecha de nacimiento el 18 de abril de 1943, y el reporte de la base de datos del sistema informático de la institución que estableció que en el AVC 535418 OAM se encontraba consignada el 18 de abril de 1953 como fecha de nacimiento de la asegurada.

En consecuencia manifestó que la asegurada a momento de iniciar su trámite presentó un certificado de nacimiento inexistente (fs. 33), con el único objeto de beneficiarse con una renta de vejez única con reducción de edad vulnerando lo establecido en los artículos 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

Por otro lado refirió que en aplicación de los artículos 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, como servidores públicos y considerando que la revisión no lesionó ningún derecho ni norma constitucional, en virtud a que las rentas de vejez, muerte, invalidez, vejez, etc., son pagadas con recursos del TGN y en consideración que la asegurada se benefició con una renta de vejez con reducción de edad incumpliendo el requisito esencial de la edad, no correspondió la otorgación a favor de la asegurada de la renta única de vejez.

Finalmente solicitó que, de conformidad al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 166/2012 de fecha 3 de agosto de 2012 de fs. 137.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2013AS/0031/2013Fuente oficial