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TSJ

AS/0031/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión
Sala
Penal I
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 31/2014

Sucre, 17 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: Tarija 25/2014

PARTES PROCESALES: Armando Gareca Vides contra Domiciano Gutiérrez Choque, Ronald Javier Cayo Ríos

DELITO: despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Armando Gareca Vides (fs. 98 a 99), impugnando el Auto de Vista Nro. 15/2013 emitido el 22 de noviembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 91 a 92), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Domiciano Gutiérrez Choque y Ronald Javier Cayo Ríos por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los artículos 351, 352 y 353 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la “querella” (sic) presentada por Armando Gareca Vides (fs. 7 a 8) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 014/2012 de 01 de junio, (fs. 67 vuelta a 71), la Jueza Segunda de Sentencia de la capital del departamento de Tarija, declaró a Domiciano Gutiérrez Choque y Ronald Javier Cayo Ríos, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los artículos 351, 352 y 353 del Código Penal.

Contra la mencionada Sentencia, el querellante Armando Gareca Vides, formuló “recurso de apelación” (sic) (fs. 76 a 77) siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 15/2013 de 22 de noviembre (fs. 91 a 92), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” (sic) el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada.

Notificada la parte querellante con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 19 de diciembre de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 92 vuelta, interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Armando Gareca Vides
Demandado
Domiciano Gutiérrez Choque, Ronald Javier Cayo Ríos
Proceso
despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0031/2014Fuente oficial