Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 31/2014
Fecha : Sucre, 17 de Febrero de 2014
Expediente: 115/09
Distrito: Cochabamba
Partes : Ministerio Público y José Antonio Terrazas
Blanco C/ Jorge Armando Umaña y Jack
Anderson Caisedo.
Delito : Asesinato.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marlene Anaya Gutiérrez en su calidad de Defensora de Oficio de Jorge Armando Umaña de fs. 300 a 304 vta., impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo de 2009 cursante de fs. 284 a 285 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Antonio Terraz contra el recurrente y Jack Anderson Caicedo, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 158 a 161 de obrados, el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 2 del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Sentencia de 18 de junio de 2008 (fs. 216 a 220), dentro de la audiencia de procedimiento abreviado declaró a Jorge Armando Umaña, autor y culpable del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2), 3) y 6) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 30 años de reclusión sin derecho a indulto en el penal de “El Abra” y al pago de costas y eventual reparación de daños y perjuicios a instancia de la víctima.
Asimismo, se modificó el Auto de Admisión de Procedimiento Abreviado pronunciado, dejándolo únicamente sin efecto respecto de la admisión de salida alternativa de procedimiento abreviado contra el imputado Jack Anderson Caicedo, rechazando la aplicación de dicho procedimiento abreviado en su contra, debiendo el Fiscal presentar nuevo requerimiento conclusivo dentro del plazo de 5 días, mismo que fue cumplido a fs. 227.
Que, ante esta Sentencia, Jorge Armando Umaña de fs. 249 a 255 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de mayo de 2009 (fs. 284 a 285 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente Jorge Armando Umaña, por que esta fuera de plazo.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marlene Anaya Gutiérrez en su calidad de Defensora de Oficio de Jorge Armando Umaña de fs. 300 a 304 vta. planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:
La ilegal notificación de la Sentencia que según el recurrente fue por su lectura y pese a que estuvo presente en la lectura integra se esta se incurrió en errónea aplicación de la Ley. Pues, se trató de salvar dicha irregularidad tratando de entregar de forma física la Sentencia a la abogada defensora señala como precedentes contradictorios transcribiendo partes de estos los Autos de Vista N° 071 de 23 de septiembre de 2002; 374 de 25 abril 2002; 017 de 27 de enero de 2003; 271 de 20 de noviembre de 2003; 204 de 16 de agosto de 2004, el Auto Supremo N° 26 de 26 de enero de 2007 y la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional N° 365/2006 de 25 de abril de 2006.w
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