Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 031/2014-H
FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014
EXPEDIENTE Nº: 791/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: María Claudina Peralta Barba contra Estefan Ángel Mata Todolí.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda interpuesta por Milton Rossell Onarry como representante de María Claudina Peralta Barba contra Estefan Ángel Mata Todolí, pidiendo homologación de la sentencia de divorcio Nº 87/2010 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 01 de Gandía, Valencia España; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de homologación de sentencia, se dispuso mediante decreto de fecha 29 de octubre de 2013 (fs. 29), que el impetrante acredite representación legal con los requisitos mínimos de especificidad de conformidad al artículo 811 parágrafo I y 835 del Código Civil, señalando el tipo de proceso, las facultades que se le otorga y el Tribunal ante el cual se apersona, concediéndole al efecto, veinte días para su cu mplimiento bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificado el 5 de noviembre de 2013 conforme consta en fojas 30 de obrados.
El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso de autos, hasta la fecha no se ha dado cumplimento con las observaciones y corresponde en consecuencia dar estricta aplicación a la norma citada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de la disposición contenida en el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Milton Rossell Onarry como representante de María Claudina Peralta Barba contra Estefan Ángel Mata Todolíque (fs. 26 a 27), solicitando homologación de la sentencia de divorcio Nº 87/2010 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Gandía, Valencia, España. Consecuentemente se dispone archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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