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TSJ

AS/0031/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2014Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 031/2014-RA

Sucre, 20 de febrero de 2014

Expediente : La Paz 3/2014

Parte acusadora : Rosario Alba Huanca

Parte imputada : Ignacio Marca Choque

Delitos : Difamación y otro

RESULTANDO

El memorial presentado por Ignacio Marca Choque, cursante de fs. 241 a 243, por el cual interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2013 de 20 de junio de fs. 235 a 237, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Alba Huanca contra el recurrente, por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 32/2012 de 21 de diciembre (fs. 214 a 217), que declaró al imputado Ignacio Marca Choque, autor de los delitos de Difamación e Injuria, imponiéndole la pena de multa de 150 días a Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, más costas y daños a calificar en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, Ignacio Marca Choque (fs. 220 a 221 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso; consecuentemente, confirmó en todos sus extremos la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de septiembre de 2013 (fs. 238), el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa exposición de los antecedentes del proceso, el recurrente intitulando “INCORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY”, señala que, si bien la uniforme jurisprudencia establece que los tribunales de alzada no tienen capacidad para revalorizar la prueba, los arts. 370 inc. 5) y 169 incs. 3) y 4), todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), refieren que las sentencias deben estar fundamentadas y con una adecuada valoración de la prueba; al respecto, hace referencia a los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero y 237/2007 de 7 de marzo, referentes al deber de fundamentación y valoración de la prueba; agrega que, el Auto de Vista impugnado, ratifica la actitud del A quo, “ya que el mismo hace la simple mención de los testigos y las pruebas que fueron introducidas en juicio por lo que incurre en carencia de fundamentación” (sic); continúa citando los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto y 141 de 22 de abril de 2006, referente a las obligaciones del Tribunal de alzada.

Intitulando “MOTIVACIÓN DEL RECURSO”, refiere que no se cumplió con los arts. 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 6 y 370, ambos del CPP, para ello describe los antecedentes de la acusación, para concluir que la acusadora: “debía CUMPLIR CON LA CARGA DE LA PRUEBA y demostrar plenamente la HIPOTESIS ACUSATORIA y no solamente las cuestiones objetivas, sino también elementos normativos y subjetivos, ya que la falta de cualquier elemento la conducta no puede subsumirse dentro del tipo del injusto atribuido, lo que conlleva una afectación al principio de legalidad penal, seguridad jurídica tal como se evidencia de las A.S. No. 131 de 31 de enero de 2007…” (sic).

Continúa señalando que, como medio de defensa presentó su declaración y prueba testifical; pero el Tribunal de apelación incurrió en los mismos defectos del A quo, al no motivar el Auto de Vista con relación a cada uno de los defectos que denunció en la apelación. Que con la finalidad de favorecer a la: “…imputada, se ratifica en el hecho de ratificar que la Sentencia se basa en las declaraciones de la querellante y acusadora y su cónyuge (…) pero no se toma en cuenta las declaraciones de los otros testigos nombrados pero si se los nombra y las pruebas documentales, habiéndose incumplido con lo previsto por los arts. (…) ya que como se indicó sea violentado las reglas de la valoración de las pruebas ya que sin motivación alguna sean excluido testigos y pruebas documentales propuestas por mi persona como medio de DEFENSA” (sic).

Que, “La ratificación de la valoración DEFECTUOSA DE LA PRUEBA, favorece a una injusticia y al principio del INDUBIO PRO REO, ya que no se busca que se vuelva a valorar la prueba como mal se entiende en el AUTO DE VISTA, sino que se cumpla con la norma adjetiva y se fundamente porque es creíble la declaración de la Acusadora Particular y su cónyuge (…) por lo que se afecta lo previsto por el art. 370 num. 1 y 6 del referido adjetivo penal” (sic). Hace constar que como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 334 de 10 de junio de 2011 y 214 de 28 de marzo de 2007.

Concluye pidiendo se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Alba Huanca
Demandado
Ignacio Marca Choque
Proceso
Difamación y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2014AS/0031/2014-RAFuente oficial