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TSJ

AS/0031/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 031/2014

Sucre, 12 de marzo de 2014

EXPEDIENTE: S.438/2009

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 42 y vuelta interpuesto por Raúl Daniel Aramayo Ríos en su calidad de Rector Regional del Tecnológico Boliviano Alemán, contra el Auto de Vista Nº 144/09 de 24 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social, por pago de sueldos devengados seguido por Ana Cristy Ugarte Guzmán contra la entidad recurrente los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto interlocutorio de 10 de mayo de 2007, cursante de fojas 19 a 20, declarando IMPROBADAS las excepciones planteadas de impersonería, incompetencia y contradicción en la demanda.

En grado de apelación, interpuesto por Raúl Daniel Aramayo Ríos, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista Nº 144/2009 de 24 de abril de 2009 cursante de fojas 39 a 40, CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio Definitivo cursante de fojas 19 a 20 de obrados.

En conocimiento del mencionado Auto de Vista, Raúl Daniel Aramayo Ríos (fojas 42 y vuelta) interpuso recurso de casación, el que se pasa a examinar:

Casación en el fondo.- Acusa la falta de valoración de la prueba por el Juez de primera instancia.

Refiere falta de apreciación objetiva de los agravios expresados en memorial de apelación (fojas 26 y vuelta), pese a haberse aportado pruebas para el descubrimiento de la verdad y dar cumplimiento a la inversión de la prueba.

Añade, que la demandante ocasionó daño a la institución, ante la falta de presentación de las carpetas referentes a la evaluación de los estudiantes; manifiesta además que el Tribunal de Alzada no se habría manifestado respecto a la factura que debió emitir la demandante por la prestación del servicio conforme el acta de conciliación, reconociendo de la misma manera el adeudo a la docente.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2014AS/0031/2014Fuente oficial