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TSJ

AS/0031/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 031

Sucre, 08 de abril de 2014

Expediente: 519/2013-S

Demandante: Dandy Taquichiri Núñez

Demandada: Universidad Nacional Siglo XX

Distrito : Potosí

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia------

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 513 a 516 vta., interpuesto por María Lourdes Condori Ricaldi en representación de la Universidad Nacional Siglo XX, contra el Auto de Vista Nº 98/2013 de 1 de octubre de fs. 505 a 508, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso social de reincorporación laboral seguido por Dandy Taquichiri Núñez contra la Universidad Nacional Siglo XX; la respuesta de fs. 549 a 554; el Auto de fs. 554 vta., por el que se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Uncía, emitió la Sentencia Nº 10/2013 de 23 de agosto, cursante de fs. 477 a 484 vta., por la que declaró probada la demanda de reincorporación, con costas, debiendo en ejecución de sentencia, la entidad demandada reincorporar a su fuente de trabajo al demandante Dandy Taquichiri Núñez, manteniendo el mismo status laboral que gozaba en el momento de la ruptura de la relación laboral, en las mismas condiciones, bajo la misma carga horaria, en la misma fuente de trabajo, así como el reconocimiento de los sueldos devengados a ser calculados en ejecución de sentencia.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por María Lourdes Condori Ricaldi en representación legal de la entidad demandada (fs. 486 a 490), mediante Auto de Vista Nº 98/2013 de 1 de octubre (fs. 505 a 508) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó totalmente la Sentencia apelada de fs. 477, con la única modificación de que se la libera del pago de las costas procesales en cumplimiento del art. 39 de la Ley Nº 1178.

II. Motivos del recurso de casación

La señalada resolución motivó el recurso de casación de fs. 513 a 516 vta., que fue interpuesto por la representación legal de la entidad demandada, cuya sustancia de su contenido señala:

1. Que, el Auto de Vista recurrido violó el artículo único del Decreto Supremo (DS) Nº 495 de 1 de mayo de 2010, debido a que la citada norma, que modifica el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone que todo trámite de reincorporación debe ser de absoluto conocimiento de las Jefaturas Departamentales del Trabajo, para que los resuelvan en la vía administrativa y cuyos resultados pueden ser impugnados por acciones constitucionales, no señalando así, que también la jurisdicción laboral deba conocer dichas acciones administrativas. En ese sentido, señaló que cualquier resolución que sea contraria a la norma, es sancionada con la nulidad de obrados por la incompetencia de la jurisdicción laboral.

Vinculados a éste reclamo también se encuentran los puntos marcados como 6 y 7 del recurso examinado, referidos, el primero a la nulidad de los actos de la jurisdicción laboral en el entendido que habría arrebatado la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme el DS Nº 495, nulidad prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); y el segundo, a Sentencias Constitucionales que considera habrían sido soslayadas en su aplicación, como la SC 0227/2012 de 24 de mayo, SC 0002/2010 de 20 de septiembre.

2. Refirió también la violación del art. 92 de la CPE y el art. 5 del DS Nº 25749 de 20 de abril de 2000, de las que transcribiendo su contenido manifestó que, las normas citadas permiten no aplicar el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 en el sistema universitario, que además de ser inferior a un Decreto Supremo al ser emitida en un gobierno de facto, su aplicación al caso concreto es arbitrario y sin ápice de inteligencia, por contener sólo comparación de funcionarios y ninguna explicación científica académica.

Relacionado a dicho reclamo, se encuentra también el punto marcado como 3 en el recurso, anotando que, bajo el amparo de la norma constitucional citada, se adecuaron los reglamentos de la docencia universitaria que reconoce a 4 categorías de docentes divididos en dos grupos: Primer grupo de docentes ordinarios: en el que se encuentran los docentes contratados y docentes titulares; Segundo grupo de docentes extraordinarios: en el que se encuentran los docentes interinos y los docentes invitados; añadiendo que en el caso, efectivamente fueron admitidos en calidad de docentes interinos o por un periodo académico, en algunos por dos o tres, lo que no significa que al tercer contrato se los consideren a tiempo indefinido, como erróneamente se determinó en el fallo recurrido, lo que vulnera los estatutos y reglamentos que rige la universidad estatal, ya que como docente interino se sabe cuándo empiezan las actividades de docente y cuando cesa en sus funciones, siendo por ello especial el tratamiento en las universidades.

3. Finalmente acusó la errónea determinación de la reincorporación laboral con la cancelación de los sueldos devengados, por cuanto nadie puede exigir el pago de sueldos si no ha trabajado, debido a que constituiría un enriquecimiento ilegal por el desconocimiento de las leyes como la Nº 1178, determinación que es atentatoria a los intereses del presupuesto gestionado ante el Gobierno Nacional.

II.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia “…determine la nulidad de todo lo obrado, por atacar al orden público que es la competencia”. (Sic)

CONSIDERANDO II:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que, así planteado el recurso de casación, considerando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, con relación a los puntos recurridos, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Dandy Taquichiri Núñez
Demandado
Universidad Nacional Siglo XX
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2014AS/0031/2014Fuente oficial